La arquitecta Marta Vall-Llosera Ferrán (Lérida, 1962) tomó hoy posesión como decana del Col·legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Baleares (COAIB) para los próximos cuatro años, tras ser elegida en los comicios celebrados el pasado 20 de mayo.
Marta Vall-Llossera sustituye en el cargo a Juan Morey Pizá, quien cesó por finalización estatutaria de su mandato, que se ha prolongado durante cuatro años. La nueva decana ha sido directora de la Escola del COAIB y ejerce su profesión desde su propia empresa.
Sus líneas de actuación se centrarán en la defensa y puesta en valor de la arquitectura y los colegiados en la sociedad, impulsando la formación continua, el uso de las nuevas tecnologías. “El COAIB debe ser un instrumento para defender la arquitectura”, afirma la nueva decana.
También tomó posesión el arquitecto Bernat Nadal Alemay como tesorero de la Junta de Gobierno del COAIB, a la que se incorporan Erik Casadesus Baldursson como vocal secretario de Eivissa i Formentera; Xavier Nicolau Cuyás como vocal secretario de Mallorca y Minerva Sánchez Bisbal como vocal secretaria de Menorca.
Tras los comicios, la Junta de la Demarcación de Mallorca del COAIB contará con los arquitectos Xavier Nicolau Cuyás (secretario) y Guillem Tomás Bosch (vocal primero).
En la Demarcación de Eivissa i Formentera del COAIB fue elegido Erik Casadesus Baldursson como secretario.
Lo mismo sucedió en la Demarcación de Menorca, donde Minerva Sánchez Bisbal fue proclamada secretaria.
En la misma jornada electoral se eligió el cargo de tesorero de la Junta Directiva de la Agrupación de Arquitectos Expertos Judiciales y Forenses del COAIB, resultando designada la arquitecta Catalina Calafat Manera.
Código de Deontología del Arquitecto Artículo 1. La deontología del arquitecto es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del arquitecto. Artículo 2. Los deberes que impone este código obligan a todos los arquitectos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practican. Artículo 3. La profesión del arquitecto está al servicio de la ciudad y de la sociedad. En consecuencia respetar la ciudad, los espacios construidos y los usuarios, son los deberes primordiales del arquitecto. Artículo 4. El arquitecto debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todas las situaciones urbanas, sin distinción por localización, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia colectiva o social. Artículo 5. La principal lealtad del arquitecto es la que debe a la ciudad y el bienestar de esta ha de anteponerse a cualquier otra conveniencia. Artículo 6. El arquitecto nunca perjudicará intencionalmente a la ciudad ni la atenderá de manera negligente; y evitará cualquier demora injustificada en su asistencia. Artículo 7. Todo arquitecto, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia a la ciudad. Artículo 8. El arquitecto ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la ciudad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición..............................................utopía? Es difimación la moralidad?