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La Audiencia de Palma cierra a los bancos la puerta a perseguir okupas por la vía penal

Las entradas en pisos vacíos se han convertido en habituales sobre todo desde el estallido de la crisis inmobiliaria. En los últimos meses se han puesto en marcha herramientas que agilizan mucho los desalojos cuando el sueño es un particular, sin embargo, es más lento para los bancos. En la imagen, viviendas ocupadas en la calle Reyes Católicos de Palma. | Alejandro Sepúlveda

| Palma de Mallorca |

Varias sentencias de magistrados de la Audiencia Provincial han limitado en los últimos meses el margen de los bancos para perseguir a okupas en los tribunales. Las resoluciones absuelven de un delito de usurpación a personas que habían entrado en pisos de entidades bancarias, no si se trata de inmuebles de particulares. La última de estas resoluciones, de hace una semana, señala que la vía penal es una «solución innecesaria y desproporcionada» y recuerda que las entidades tienen otras herramientas para recuperar la posesión de las viviendas.

El primero en aplicar este criterio fue el presidente de la Audiencia, Diego Gómez-Reino. En varias resoluciones en abril ya absolvió a varios condenados por un delito leve de usurpación, castigado con penas de multa. Esta línea se ha extendido, ya es unánime en la Sección Segunda de la Audiencia y mayoritaria en la Primera. Se trata de asuntos que resuelve un magistrado en solitario y no de forma colegiada. Lo que interpretan los jueces es que el delito protege la posesión efectiva del inmueble y que, en la mayoría de los casos protagonizados por bancos no se cumple esa condición.

El caso de la sentencia del pasado cinco de septiembre, firmada por el magistrado Jaime Tártalo, presidente de la Sección Primera, es una denuncia de Bankia contra un matrimonio con un hijo que había entrado en una vivienda de la barriada de es Rafal Vell y que permanece en ella. La entidad había obtenido la propiedad tras un impago hipotecario y había pactado una dación en pago con los anteriores dueños en mayo de 2015. La ocupación se produjo en agosto de 2016. La resolución de la Audiencia reprocha al banco que no haya acreditado a lo largo de todo el procedimiento una posesión efectiva durante el año y tres meses en los que el piso estuvo vacío. Así, la entidad no había aportado recibos de gastos de luz, agua o comunidad o que lo hubiera puesto a la venta. Ni siquiera ningún representante de la entidad acudió al juicio en el que fue condenada la pareja a una pena de multa de 1.200 euros. Contra esta sentencia recurrió la pareja, representada por el letrado Miguel Ángel Villalonga.

La sentencia señala que la entidad denunciante «no ha probado qué es lo que hizo con la vivienda durante el año y medio que la tuvo a su disposición y, aunque es razonable no exigir a la entidad que inmediatamente después de adquirida la ponga en el mercado inmobiliario, sí que el transcurso de casi un año y medio es un plazo prudencialmente razonable». Concluye el magistrado que la entidad sólo reaccionó cuando tuvo conocimiento de que alguien había entrado en la casa. El criterio de la Audiencia arrastra a los juzgados de Instrucción de Palma.

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