El Estado deberá pagar a un ciudadano colombiano su regreso a Mallorca después de ser expulsado de forma irregular de España y llevado a la fuerza a su país. El Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho del inmigrante a ser indemnizado tanto por los daños provocados por la expulsión como por la cuantía del billete de regreso desde Colombia.
La Delegación del Gobierno ejecutó la expulsión del inmigrante después de que éste fuera condenado en dos ocasiones y cumpliera penas de dos años y medio de prisión por un delito de lesiones y otro de quebrantamiento. Tras estas dos sentencias y una estancia en la cárcel se le echó del país y se le prohibía la entrada durante seis años. Esa resolución se ejecutó sin esperar a que se agotara toda la vía judicial contra la decisión de expulsar al inmigrante. El afectado fue enviado a su país en enero de 2015. Lo que ocurrió es que, medio año después, el TSJB consideró ilegal la expulsión.
El inmigrante mantenía una relación con una ciudadana española que se consideró análoga al matrimonio. Ambos vivían juntos y tenían un hijo en común, también de nacionalidad española. La familia residía en Marratxí. El inmigrante se benefició de una serie de sentencias europeas que cuestionan expulsiones en casos con hijos con nacionalidad de países de la UE: «El hijo menor del apelante en el legítimo derecho que ostenta de relacionarse con su padre y progenitor tiene derecho a residir siempre y en todo caso en el territorio de la Unión Europea, lo que no ocurriría si el padre resulta expulsado con prohibición de retorno, pues sólo podría tener esa relación afectiva abandonando España».
De esta forma quedó sin efecto la expulsión y quedó anulado en los registros policiales la prohibición de entrada en territorio nacional. La Abogacía del Estado defendía que, con esas medidas, se había cumplido con la sentencia. Sin embargo, tanto el juzgado de lo Contencioso como el TSJB entienden que cumplir con la sentencia implica que la situación vuelva a ser la anterior al expediente. «La consecuencia de la anulación de la expulsión incluye también la repatriación con cargo al Estado del extranjero indebidamente expulsado».
Sin embargo, como el inmigrante ya regresó, lo que hace el TSJB en su sentencia es dar pie a que inicie un nuevo proceso por responsabilidad patrimonial de la Administración para que reclame en él el dinero que le ha costado.