Los conductores de patinetes deberán circular, a partir de este viernes, con la luz encendida y con algún elemento reflectante y no podrán llevar a un acompañante.
Así consta en la modificación del decreto de regulación de usos de los vehículos de movilidad personal (VMP) que ha entrado en vigor este viernes impulsada por el área de Movilidad Sostenible para reforzar la visibilidad de estos elementos y establecer normas que redunden en una mayor seguridad vial tanto por los peatones como por los mismos conductores de estos vehículos.
El teniente de alcalde de Movilidad Sostenible, Francesc Dalmau, ha subrayado que los patinetes son «un aliado» de la movilidad sostenible con unas normas de circulación que hay que ir actualizando.
Según ha explicado, la normativa de adapta con el objetivo, por un lado, de reforzar la seguridad de los peatones y de los propios conductores de patinetes y, por otro, de permitir que estos vehículos compartan espacio en aquellas calles que ahora han visto limitada su velocidad a 30 kilómetros por hora.
«Uno de los grandes cambios de haber transformado Palma en una ciudad 30 es hacer posible la convivencia a la calzada de alternativas al vehículo privado como los patinetes», ha apuntado.
Tras la modificación, se estipula que los VMP pueden circular por las calzadas de las calles limitadas a velocidades iguales o inferiores a 30 kilómetros por hora y en las ciclocalles siempre sin superar los 25 kilómetros por hora y siempre en el sentido de circulación autorizado.
Además, con el objetivo de reforzar la visibilidad de los VMP y mejorar la seguridad vial será obligatorio circular con la luz encendida para mejorar la visibilidad por parte otros usuarios de la vía.
A partir de este viernes, es obligatorio llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
Por su parte, se recomienda llevar casco, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil y se prohíbe circular con un acompañante.
La actualización del decreto también se ajusta mejor a la definición de VMP a la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este sentido, se consideran VMP aquellos vehículos de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre seis y 25 kilómetros por hora. Tienen que cumplir además la normativa estatal vigente.
Según han recordado, desde el pasado julio de 2019 Palma dispone de un decreto que regula las normas por circular con VMP en la ciudad y que prohíbe expresamente que circulen por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.
Además, el decreto vigente obliga a los VMP a llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 metros y establece que la edad mínima para conducir un VMP son 15 años.