La Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación ha aprobado una nueva regulación que amplía y facilita las formas de pago de los tributos y deudas gestionados por la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB), mediante transferencia bancaria desde cuentas abiertas en entidades financieras sin acuerdo con la Comunidad Autónoma o la ATIB o desde bancos extranjeros.
Esta forma se pago se añade a las ya disponible por vía telemática a través de banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum mediante el Portal y la Sede Electrónica de la ATIB, según ha explicado la Conselleria en un comunicado.
Esta novedad se recoge en la Orden 33/2025, por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB. La norma desarrolla lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa autonómica en materia de Hacienda, al habilitar expresamente este medio de pago y establecer un procedimiento "claro y seguro" para su utilización.
El objetivo es ofrecer alternativas a los medios de pago habituales, especialmente en aquellos casos en que las personas obligadas al pago no disponen de cuenta en entidades colaboradoras. Asimismo, la nueva orden garantiza, por un lado, la "seguridad jurídica" y la "certeza" para las personas contribuyentes y, por otro, la "eficacia administrativa" en la aplicación de los ingresos.
El procedimiento se inicia en la Sede Electrónica de la ATIB, donde la persona interesada debe introducir los datos del modelo tributario o del documento de ingreso y seleccionar la modalidad de pago por transferencia.
Una vez verificada la información, el sistema facilita los datos necesarios para realizar la operación --IBAN de destino, código BIC/SWIFT, importe, un Código de Pago por Transferencia (CPT) y la fecha límite-- y genera un documento acreditativo con las condiciones del pago. El abono se entiende realizado en la fecha en que el importe tiene entrada efectiva en la cuenta de la ATIB, siempre que se haya efectuado dentro del plazo establecido.
"La norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, como son la necesidad y eficacia, al habilitar un medio de pago demandado; proporcionalidad, al limitarse a las disposiciones imprescindibles; seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo vigente; transparencia, tras someterse a los trámites de audiencia e información pública; y eficiencia, al reducir cargas administrativas y fomentar un uso racional de los recursos públicos", han explicado.
Con esta iniciativa, la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación refuerza su compromiso con la "modernización de la gestión tributaria" y con la "facilitación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la ciudadanía".
Cabe recordar que la ATIB ya permite pagar todos los tributos locales y autonómicos a través de Bizum en el portal web de la ATIB. Esta forma de pago se ha sumado a las anteriormente vigentes por vía telemática, es decir, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras o con tarjeta bancaria.