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Vueling, obligada a devolver 50 euros a dos mallorquines por cobrarles ilegalmente el equipaje de mano

Esta sentencia favorable se suma a las otras diez que la asociación Facua ya ha conseguido contra las aerolíneas: cinco contra Vueling y otras cinco contra Ryanair

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha condenado a la aerolínea a devolver el dinero del equipaje, más los intereses legales y las costas procesales | Foto: R.I.

| Ibiza |

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha condenado a Vueling a devolver a un socio de la asociación FACUA-Consumidores en Acción los 50 euros que se vio obligado a abonar para poder subir su equipaje de mano a la cabina, más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial.

En la sentencia, fechada el 7 de enero de 2026, la jueza Rocío Tomás Marín indica que «a pesar de la normativa que permite cierta libertad tarifaria en cuanto a los servicios aéreos, el equipaje de mano no debe ser considerado un servicio adicional ni opcional cuando cumple con las especificaciones estipuladas por la propia aerolínea y la legislación» por lo que «el suplemento cobrado por Vueling constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor».

Desde la asociación afirman que con esta sentencia favorable ya son 11 las sentencias ganadas por FACUA a las aerolíneas por el recargo ilegal del equipaje de cabina: seis a Vueling y cinco a Ryanair. «Desde 2024, la asociación tiene en marcha una plataforma de afectados por los fraudes de las aerolíneas a la que se están sumando numerosos pasajeros. Para hacerlo, pueden acceder a la web FACUA.org/aerofraudes», precisan desde Facua.

En este punto es preciso recordar que en noviembre de 2024, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, firmó sanciones por importe de 179 millones de euros contra Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian, impuestas como consecuencia de las denuncias que FACUA llevaba planteando desde que la compañía irlandesa inició esta práctica en 2018. «Las aerolíneas han recurrido las multas en los tribunales», precisan desde Facua.


Les obligaron a pagar en el viaje de vuelta

Francisco e Isabel, residentes en Baleares, reservaron unos vuelos de Mallorca a Sevilla el pasado mes de abril de 2025. A su ida a la capital hispalense no tuvieron ningún problema. Llevaban con ellos una pequeña maleta que cumplía con las dimensiones que Vueling estipulaba para su equipaje de cabina y pudieron subir con ella.

«El conflicto surgió en el viaje de vuelta. Ya en el aeropuerto, justo antes de embarcar, el personal de la aerolínea les informó de que no les dejaban subir con dicha maleta al avión a menos que pagasen un suplemento de 50 euros. Los afectados no entendían nada, ya que habían subido con el equipaje sin problemas en la ida. Para evitar quedarse en tierra —no les dejaban embarcar si no abonaban el dinero— se vieron obligados a pagar», explican desde Facua.

Una vez de vuelta en su hogar, los afectados, conocedores de que ese recargo había sido totalmente irregular, decidieron acudir a FACUA para que les ayudase a reclamar la devolución del dinero. «El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a Vueling instando a la compañía aérea a reembolsarles los 50 euros sin más demora ya que su cobro había sido del todo improcedente», precisan desde esta asociación.

En este sentido, el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea de 1960 deja meridianamente claro que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje [..] Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave», circunstancia ésta última que no era aplicable a los afectados.

Pero Vueling, «como viene siendo habitual, se negó a atender la reclamación bajo el pretexto de que ‘según los términos de tu tarifa, solo se incluye una pieza de equipaje que debe ir debajo del asiento delantero. Por eso, el cobro realizado en el aeropuerto fue correcto y se ajusta a nuestras políticas’. Y todo ello pese a que en el viaje de ida les permitieron embarcar sin ponerle ningún problema», recuerdan desde esta asociación de consumidores.

Tras esta negativa, Francisco e Isabel decidieron dar un paso más y acudir a la vía judicial para que obligara a la compañía a devolverle el dinero. FACUA redactó la demanda que los afectados presentaron en tribunales y en la que reclamaban a Vueling los 50 euros que tuvieron que abonar para viajar en cabina con su equipaje de mano.

Y, finalmente, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda de los dos afectados y ha condenado a la aerolínea a abonarles los 50 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, así como a las costas del procedimiento.

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