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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Baleares contra la ley de amnistía del 'procés'

El Tribunal desestima las alegaciones del Govern balear y estima parcialmente el recurso de Cantabria sobre la reserva orgánica

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid | Foto: R.I.

| Madrid |

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Govern contra la ley de amnistía, al considerar que sus argumentos coinciden básicamente con los ya rechazados de otras comunidades autónomas gobernadas por el PP. La sentencia, con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, se suma así a los rechazos previos de recursos similares contra la norma que perdona el 'procés'.

El Ejecutivo balear había alegado que la ley de amnistía otorgaba una mejor condición procesal a un determinado grupo de ciudadanos, vulnerando supuestamente el principio constitucional de igualdad ante la ley. Sin embargo, la corte de garantías rebate esta tesis y sostiene que no existe tal vulneración, argumentando que el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta.

Paralelamente, el Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Parlamento de Cantabria, dando la razón a la Cámara regional en un aspecto concreto de su impugnación.

Reserva de ley orgánica según el tipo de responsabilidad

El Tribunal Constitucional ha declarado que no todos los preceptos de la amnistía deben tener carácter de ley orgánica. Según el fallo, la exención de responsabilidad penal respecto de delitos castigados con penas de cárcel incide directamente en el derecho fundamental a la libertad y, por tanto, sí está sujeta a la reserva de ley orgánica.

Por el contrario, los preceptos que proyectan la amnistía sobre responsabilidad administrativa y contable, así como los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento, tienen naturaleza de ley ordinaria. El Constitucional aclara que esta declaración no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino únicamente la determinación de su naturaleza jurídica.

Votos particulares del sector conservador

Ambas sentencias han contado con el voto particular de los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Respecto al resto de alegaciones presentadas tanto por Baleares como por Cantabria, la corte de garantías entiende que sus argumentos ya han sido resueltos en otras sentencias previas sobre este mismo asunto.

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