Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (sentencia 2618/2014, de 13 de mayo –STS-) en el campo de los derechos fundamentales de los trabajadores que ha provocado un justificado revuelo: el Tribunal ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue captada por las cámaras de seguridad del centro colaborando en un hurto.
El Alto Tribunal justifica su decisión aduciendo que la prueba en la que se apoya la empresa para justificar el despido - las grabaciones de imágenes obtenidas a través de cámaras de vídeo vigilancia- no es válida.
En concreto, la decisión judicial concluye que el uso de las grabaciones de las cámaras de vídeo vigilancia instaladas en el lugar de trabajo a fin de justificar el despido vulnera el derecho fundamental a la protección de datos, dado que no se ha informado concreta y previamente a los representantes de los trabajadores ni al trabajador afectado sobre el uso que iba a darse a estas imágenes.
En el caso enjuiciado, el Tribunal resuelve sobre la legalidad del uso contra una trabajadora de las imágenes obtenidas por cámaras cuya finalidad es disuadir de robos, cuestión por todos los empleados conocida, ya que se anuncia mediante carteles ubicados en lugares visibles.
A este respecto, el Tribunal Supremo declara que “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de cámaras fuera apreciable a simple vista”, por lo que no basta la existencia de distintivos anunciando la instalación de cámaras, ni la notificación a la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Así, el Tribunal está reforzando el derecho de los trabajadores a ser informados previamente de quién posee sus datos personales y con qué fin concreto, sin que sea suficiente que los trabajadores conozcan la existencia de cámaras para que las grabaciones puedan ser utilizadas para acreditar la comisión de una infracción laboral.
Este pronunciamiento judicial no está exento de controversia incluso en el seno de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo, pues la sentencia cuenta con un voto particular que disiente del criterio mayoritario.
Como razona el magistrado discrepante en su voto particular, ¿qué ocurriría si estas cámaras permanentes grabaran la comisión de un homicidio? ¿El autor quedaría impune en pro de su derecho a la protección de datos? Por otro lado, ¿esto significa que queda vetada la sanción de los hallazgos casuales? Esta no parece ser a priori la solución más razonable.
Veremos si esta doctrina dura en el tiempo. De momento un Tribunal Superior de Justicia, el de la Comunidad de Madrid, ha seguido este criterio.
La conclusión de todo este asunto es que habrá que informar a los trabajadores de manera expresa, clara y precisa de que la instalación de las cámaras, además de servir para evitar robos, puede ser utilizada para el control de la actividad laboral y para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos contractuales.