Estamos a punto de estrenar el impuesto turístico. El próximo uno de julio se empieza a cobrar. Nos consta que el Consell Consultiu lo ha debatido a fondo. Tanto, que a 21 de junio todavía no habían colgado en su web el dictamen. Nueve días antes de empezar a cobrarlo. Esto no es improvisación.
Por lo que hemos podido leer no han considerado relevante conseguir de la Dirección General de los Tributos una respuesta al interrogante que las tres principales asociaciones empresariales hoteleras de las Baleares les han trasladado.
Ante la palmaria contradicción entre la interpretación de las administraciones tributarias, se les ha planteado una cuestión de mucha relevancia.
Se ponen de perfil, a pesar del contenido del artículo 3 de su ley reguladora: “ ... el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico”. Será que las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no forman parte del ordenamiento jurídico aplicable en las Baleares.
El punto 2 añade: “El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia”. Más bien parece que han servido a sus señores, y poco más.
Tal puede ser el asunto que se les ha hecho llegar, que si la Dirección General de Tributos no se desdice y cambia su actual criterio, el impuesto turístico podría acabar expulsado del ordenamiento jurídico.
Y los del miembros del Consultiu, ni se lo preguntan, ni investigan ni opinan sobre este aspecto. Igual lo consideran irrelevante.
Me pregunto qué responsabilidad es exigible al Consell Consultiu por omitir una mínima diligencia investigadora. ¿Son responsables de las consecuencias de sus omisiones? Me temo que no.
Ha habido casos recientes y sonados en que el andamiaje interventor y supervisor tampoco sirvió de nada. La oferta por un solar público se limitó, y semejante atropello no fue dificultado ni impedido por quien tenía competencias sobre ello. Han tenido que ser los juzgados.
Eso sí, el dictamen está plagado de consejos para mejorar la norma en beneficio de la seguridad jurídica y para facilitar la vida al desdichado sujeto pasivo.
Todas las facilidades, salvo preguntarse por la legalidad del impuesto.