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IVA franquiciado

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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 26 de marzo una proposición no de ley a los efectos de instar al Gobierno español a aplicar la Directiva 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, que permitiría eximir del IVA a los empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales. De esta manera, se pretende que, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, los citados contribuyentes no tengan la obligación legal de incluir el IVA en sus facturas emitidas ni, por ende, de ingresar el tributo en el Erario Público. Es el denominado régimen de franquicia del IVA para las pequeñas empresas o IVA franquiciado.

Y aunque, en determinados foros, se ha dado a entender que estaríamos ante una medida tributaria de todo punto novedosa cuya entrada en vigor es inminente, lo cierto es que la realidad parece ser ciertamente distinta. En efecto, hace ya más de un lustro, la Directiva 2020/285 introdujo cambios sustanciales en la normativa del IVA aplicables a las pequeñas empresas. Su objetivo primordial no era otro que crear un régimen moderno y simplificado por la vía de (i) reducir los costes de cumplimiento del IVA para dichos contribuyentes y (ii) facilitar el seguimiento y el control del impuesto por parte de las Administraciones tributarias.

Según lo preceptuado en la referida norma, todos los Estados miembros debían adoptar y publicar, antes del 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la meritada Directiva, comunicando dichas disposiciones a la Comisión sin dilación y aplicándolas con efectos desde el 1 de enero de 2025. A falta de dicha comunicación por parte de Estado español, el 31 de enero de 2025, la Comisión remitió a nuestras autoridades dos cartas de emplazamiento, seguidas de sendos dictámenes motivados notificados en fecha 17 de julio de 2025.

Pues bien, ante la omisión de las autoridades españolas, el pasado 11 de marzo de 2026, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el TJUE -solicitando la imposición de sanciones pecuniarias- al tratarse del único Estado miembro de la UE que no ha traspuesto la Directiva de marras. En particular, el ejecutivo comunitario entiende que España debería transponer, como mínimo, las disposiciones que permiten a las pequeñas empresas establecidas en España aplicar el régimen de exoneración en otros Estados miembros.

En este contexto, pues, difícilmente se puede sostener que el régimen del IVA franquiciado constituya una creación exnovo de nuestro legislador. Asimismo, tampoco parece que vaya a ser inmediata su entrada en vigor dado que, de momento, lo único que se ha aprobado es una mera proposición no de ley. Sea como fuere, deberemos esperar a ver cómo queda finalmente regulada, en su caso, la controvertida transposición para verificar en qué concretos casos y bajo qué condiciones resulta interesante la franquicia para los pequeños empresarios. Y es que, considerando que el coste para las arcas públicas de esta medida se ha cifrado en nada menos que 650 millones de euros anuales, todo apunta a que, de aprobarse, el nuevo régimen planteará no pocos problemas interpretativos y de orden práctico. «Sírvanse de lo aparente como indicio de lo inaparente».

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