En plena efervescencia de la campaña de renta 2025, no son pocos los contribuyentes que se están llevando una desagradable sorpresa al conocer que tendrán que integrar en la base imponible general de su IRPF los intereses de demora tributarios abonados a su favor por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Nos referimos a obligados tributarios que, por muy variadas razones, perciben devoluciones de ingresos indebidos de la AEAT a las que se adiciona el interés de demora regulado en el art. 26 de la Ley General Tributaria, sin necesidad de que sea solicitado expresamente.
Y surge aquí la duda de si dichas cantidades de carácter indemnizatorio deben someterse a imposición en el IRPF a pesar de derivar, en un buen número de casos, de un incumplimiento de las obligaciones de la propia Administración. La cuestión no es baladí y, de hecho, viene generando de un tiempo a esta parte un auténtico vaivén jurisprudencial.
En efecto, inicialmente, el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 3 de diciembre de 2020, dictaminó que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF. En este sentido, el TS concluyó que, cuando se devuelven al contribuyente cantidades indebidamente ingresadas en el erario público, incluyendo los correspondientes intereses de demora, no se produce en realidad una ganancia en sede del administrado, sino un reequilibro patrimonial que viene a anular la pérdida antes sufrida.
Apenas dos años después, la sentencia del TS de 12 de enero de 2023 rectificó de manera expresa dicha doctrina, dando un giro copernicano y sosteniendo una nueva tesis: conforme a la Ley del IRPF, los referidos intereses de demora constituyen una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la base imponible general del impuesto. Desde entonces, pues, en cada campaña fiscal, la Administración viene recuperando por la vía de una recaudación extra en el IRPF un considerable porcentaje -hasta el 50%- de los intereses indemnizatorios satisfechos a los contribuyentes.
Pues bien, contra todo pronóstico, de nuevo el TS, en un reciente auto de 11 de febrero de 2026, ha admitido a trámite un recurso de casación en el que deberá aclarar si los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran o no sujetos al IRPF. A juicio del Alto Tribunal, esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, toda vez que afecta a un gran número de contribuyentes y existen distintas resoluciones con criterios no coincidentes.
Y es que no deja de sorprender que la exigencia por parte de la Administración de prestaciones patrimoniales, a menudo, contrarias a la normativa comunitaria, a la Constitución o a las leyes, pueda terminar saliéndole prácticamente de balde. «No hay cosas sin interés. Tan sólo personas incapaces de interesarse» (G.K. Chesterton).