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La Junta Electoral abre nuevo expediente sancionador a Sánchez por hacer partidismo desde Moncloa

El PP denunció al presidente del Gobierno por considerar que había vulnerado la Ley Electoral al utilizar la sede de la Presidencia del Gobierno para dar «un mítin del PSOE»

Pedro Sánchez en el Consejo Europeo, a 15 de octubre de 2026. | Foto: Michael Kappeler

| Madrid |

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la rueda de prensa que ofreció en la Moncloa el pasado 6 de octubre, al día siguiente de convocar los comicios del 29 de noviembre, al considerar que esa comparecencia pudo vulnerar la legislación electoral que impide hacer electoralismo con medios públicos.

Se trata de la rueda de prensa ofrecida en Moncloa tras el Consejo de Ministros que aprobó los dos decretos ley sobre vivienda que habían sido derogados la semana anterior por el Congreso.

El PP denunció a Sánchez por considerar que había vulnerado la Ley Electoral al utilizar la sede de la Presidencia del Gobierno para dar «un mítin del PSOE», pues expuso supuestos logros del Ejecutivo, descalificó a la oposición y dirigió mensajes propios de campaña electoral a la ciudadanía, «incluyendo la petición de una mayoría parlamentaria más amplia».

Los 'populares' también pidieron la retirada del vídeo de esa comparecencia la web oficial de la Moncloa y que se instara a la totalidad del Gobierno a abstenerse de realizar manifestaciones de esta índole en periodo preelectoral.

Logros propios y críticas a la oposición

La JEC ha constatado que en aquella comparecencia Sánchez no se limitó a informar sobre el contenido de los decretos leyes aprobados, sino que introdujo criticas a la oposición, presumió de los logros del Gobierno y defendió incluso la necesidad de «obtener una nueva mayoría parlamentaria».

Es decir, considera que el jefe del Ejecutivo pudo haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el deber de neutralidad política que deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales".

Por eso, el organismo arbitral atiende la petición del PP y pide la retirada de la web de la Presidencia del Gobierno y otros canales oficiales de las declaraciones de esas declaraciones valorativas. También insta a Sánchez a que, durante lo que resta de periodo electoral, «observe el deber de neutralidad política exigible a los poderes públicos y se abstenga de realizar manifestaciones contrarias al artículo 50.2 de la LOREG en actos institucionales».

En este punto, le avisa de que «la reiteración de tales conductas podrá dar lugar a las correspondientes responsabilidades sancionadoras, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse del cumplimiento de los requerimientos expresos» de la JEC.

Además, la Junta recalca que Sánchez «debía conocer suficientemente las exigencias de la legislación electoral en materia de neutralidad institucional», pues la JEC ya le ha impuesto varias sanciones por sus manifestaciones en actos institucionales incluidas comparecencias posteriores al Consejo de Ministros.

Acumula 6.600 euros en multas

Con éste, Sánchez ya ha sido objeto de cinco expedientes sancionadores de la Junta Electoral Central y ha sido castigado con multas económicas que suman un importe de 6.600 euros por vulnerar el principio de neutralidad institucional que exige la LOREG en distintos periodos electorales diferentes.

La primera sanción, de 500 euros, se le impuso en enero de 2020 por conceder una entrevista televisiva en periodo electoral desde el Palacio de la Moncloa y tres años después, en octubre de 2023, se le sancionó con 2.200 euros por realizar manifestaciones con contenido electoralista en una rueda de prensa en Bruselas tras un Consejo Europeo.

Otra multa llegó en 2024 por aprovechar un acto oficial para defender al socialista Salvador Illa en la campaña de las elecciones catalanas y el último expediente se le abrió en las elecciones extremeñas por cargar contra los pactos de PP y Vox.

Comparecencia del 5 de octubre

La JEC no incluye en el expediente la declaración institucional del día anterior, 5 de octubre, cuando Sánchez anunció la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones anticipadas e instó a elegir entre «la ola ultraderechista» y la justicia social. Como aún no estaba en vigor el decreto, no había empezado el periodo electoral ni se habían puesto en marcha las restricciones. No obstante, sí censura la difusión de aquellas declaraciones en los canales oficiales ya en periodo electoral.

Lo hace a cuenta de la denuncia interpuesta por Vox por aquella intervención del jefe del Ejecutivo un día antes de la entrada en vigor del decreto de disolución de las Cortes. «Dado que la comparecencia denunciada tuvo lugar con anterioridad a la convocatoria de proceso electoral, esta Junta carece de competencia para conocer de los hechos denunciados», argumenta la JEC.

En todo caso, sí ordena retirar de la web de Moncloa y demás canales institucionales hasta la celebración de las elecciones las «numerosas manifestaciones valorativas» de crítica a la oposición y loa a la gestión gubernamental que realizó Sánchez en una intervención en la que, por ejemplo, habló de «la peor oposición de la historia democrática» y sin «ningún sentido de Estado».

SALF cuestionó los decretos leyes repetidos

También Se acabó la Fiesta (SALF) denunció a Sánchez por la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 6 de octubre. La JEC estima parcialmente esa denuncia, en lo que se refiere a las declaraciones del presidente, pero desestima la parte en la que cuestionaba que el Gobierno volviera a aprobar dos decretos leyes sobre vivienda similares a los que acababa de derogar el Congreso, con intención de que sean aprobados ya con las Cortes disueltas, por la Diputación Permanente.

El organismo arbitral sostiene que no le corresponde a la administración electoral «pronunciarse sobre la oportunidad política de aprobar nuevos reales decretos leyes que reproduzcan medidas anteriormente rechazadas por el Congreso», sobre la «procedencia de someterlos a la convalidación de la Diputación Permanente» ni tampoco «controlar la constitucionalidad de tales disposiciones».

No obstante, la Junta sí aprovecha esta denuncia de SALF para «hacer un llamamiento al ejercicio responsable de las funciones constitucionalmente atribuidas al Gobierno y a los órganos parlamentarios durante el periodo electoral, con pleno respeto al deber de neutralidad política exigibles a los poderes públicos».

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