El Consejo General del Notariado ha replicado hoy al Ministerio de Hacienda que no cometieron ningún error en ninguna de las escrituras públicas sobre las trece fincas que se atribuyeron a la infanta Cristina, en las cuáles no figuraba «como propietaria o titular de derecho alguno».
No obstante, en un comunicado, el Notariado reconoce que en una de las fichas electrónicas remitidas a los organismos competentes se incluía el número 00000014 (que corresponde con el DNI de la Infanta), sin letra, en un campo como NIF del fallecido, lo que atribuye a un error en el volcado de los datos.
La Agencia Tributaria solo ha admitido dos errores propios en la atribución de la venta de trece fincas por parte de la infanta Cristina entre los años 2005 y 2006, y ha achacado los otros once errores a la información recibida de notarios y registradores.
«Las cuatro escrituras públicas de 2005 y de 2006 -una compraventa y tres de aceptación y manifestación de herencias- en las que figuran las 13 fincas objeto de la investigación en curso por el Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca no contienen ningún error y cumplen con todo lo establecido por la legalidad vigente», según un comunicado de los notarios.
El Consejo General del Notariado ha asegurado que «en ninguna de ellas figura la infanta Doña Cristina como propietaria o titular de derecho alguno, como se le comunicó al juez instructor el 18 de junio», por lo que «no se ha producido por tanto inseguridad jurídica».
Sobre la información electrónica que los notarios facilitan, según establece la ley, el Notariado ha explicado que tienen que cumplir numerosos deberes de información con las Administraciones Públicas en el ámbito estatal, autonómico y local.
Para ello, los notarios utilizan un índice único informatizado, que en 2007 fue reformado, introduciéndose en él mayores controles de calidad.
Según el Notariado, en las notarías se rellenan periódicamente unas fichas electrónicas con los datos de los documentos notariales (una media de nueve millones al año), que se vuelcan en este índice.
Los órganos notariales, de prevención del blanqueo de capitales y de colaboración tributaria, son los encargados de enviar dicha información a las Administraciones correspondientes.
Sobre los datos remitidos al juzgado del caso Nóos sobre las 13 fincas atribuidas a la infanta, el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT) del Notariado inició una investigación para detectar si se había producido algún error en los años 2005 y 2006 en el volcado desde cuatro notarías de los datos de esas escrituras públicas en el índice único electrónico y en el posterior envío de las fichas electrónicas a las Administraciones correspondientes.
Tras dicha investigación, este organismo del Notariado «ha detectado que en los datos remitidos relativos a la escritura de compraventa no ha existido ningún error».
Con respecto a los datos electrónicos remitidos en 2005-2006 sobre las otras tres escrituras, el Notariado ha explicado que todos ellos proceden de tres escrituras de manifestación y aceptación de herencia, en las que la ley no impone al notario la obligación de solicitar e incluir el NIF del fallecido en la redacción de la escritura pública, dato que por el contrario sí se exige para la confección de la ficha electrónica.
Añade el comunicado que en una de las fichas el número 00000014 (DNI de la Infanta) se incluyó, sin letra, en un campo como NIF del fallecido y que, en cambio, en las otras dos fichas «en ningún momento se indicó que dicho número correspondiera a un NIF, puesto que se incluyó en un campo denominado 'otros'».
«Estos errores son atribuibles a causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos», según el Notariado.
En cuanto al resto de los datos (incluidos el nombre y los apellidos de las personas otorgantes) contenidos en las tres fichas electrónicas, según el Notariado, «son correctos, debiéndose destacar que en la escritura más simple de las citadas se debieron rellenar más de cien campos distintos» .
Dichas fichas se remitieron por los órganos notariales a las Comunidades Autónomas correspondientes y al Catastro, «únicos destinatarios legales de la información en aquel momento», según el el comunicado.
Según el Consejo General del Notariado, habría bastado con consultar el contenido íntegro de estas tres fichas electrónicas o solicitar al Órgano de Colaboración Tributaria del Notariado la copia de esas tres escrituras de aceptación y manifestación de herencia «para comprobar que se trataba de un error material».