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Los expertos ven la reforma penal como «un instrumento de agitación política»

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón (c), junto al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce (d), y el presidente del CGPJ, Gonzalo Moliner. | Efe

| Madrid, España |

La reforma del Código Penal, en opinión de diversos expertos, no parte de datos y hechos, sino que se utiliza como «un instrumento de agitación política» y responde a «presiones mediáticas», de «grupos de víctimas» o «cálculos electorales».

El Código Penal, el texto legal más importante después de la Constitución, ha sido sometido a treinta revisiones en los últimos quince años, incluyendo los cambios de la Ley Penal Juvenil, lo que supone aproximadamente dos reformas penales al año, algunas de ellas «muy profundas».

Estos cambios tienen lugar en un país que cuenta con una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa Occidental y con la tasa de encarcelamiento más alta de este área, después del Reino Unido.

La reforma del Código Penal se utiliza como «un instrumento de agitación política» para «activar emociones» y «calmar inquietudes», en vez de fundamentarse en datos, hechos y efectos, en opinión del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés.

Tanto el PP como el PSOE han propiciado un incremento continuo de las penas y de las conductas delictivas, sin analizar seriamente las necesidades sociales e influidos «por presiones mediáticas, grupos de víctimas o cálculos electorales», ha subrayado Díez Ripollés.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco José Luis de la Cuesta se ha preguntado cuáles son los estudios criminológicos sobre los que se fundamenta el proyecto aprobado por el Gobierno, que opera «en un plano mediático» y propone «una nueva vuelta de tuerca punitiva» en el Código Penal de 1995.

De la Cuesta ha apuntado que un ejemplo del incremento y la extensión de la presión punitiva es la introducción de la prisión permanente revisable, que, a su juicio, es «absolutamente innecesaria» en España, donde actualmente las reglas de cumplimiento de las penas impuestas por los delitos más graves pueden llevar al condenado a permanecer efectivamente en prisión hasta cuarenta años.

La prisión permanente revisable es una «cadena perpetua revisable», inspirada por los deseos de «venganza» de víctimas de crímenes graves, y una «nueva concesión al populismo punitivo y la propaganda», en palabras de la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona Mercedes García Arán.

Los cuarenta años de prisión que le han impuesto a José Bretón por el asesinato de sus hijos Ruth y José son más graves que la revisión de la prisión a los veinticinco años propuesta en el proyecto del Ejecutivo, ha señalado García Arán, quien ha criticado que la permanencia del condenado en la cárcel dependa de «vagas valoraciones» sobre su pronóstico de reinserción social después de muchos años de encierro.

En cuanto a las medidas para luchar contra la corrupción, Díez Ripollés ha considerado «acertadas e interesantes» las nuevas formulaciones de la administración desleal, de la apropiación indebida o de la malversación, aunque ha mostrado su desconcierto ante los cambios para «suavizar» la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que tiene repercusiones en los delitos económicos.

La penalista de la Universidad Autónoma de Barcelona ha censurado la intención propagandística de la reforma al considerar un delito de malversación el pago de precios desorbitados por servicios, lo que de manera vulgar se denomina «despilfarro» de dinero público.

Más que reformas penales para combatir la corrupción, De la Cuesta ha reclamado intervenciones integrales para asegurar la persecución de unos hechos frecuentemente complejos, que demandan la adecuada dotación de órganos especializados de investigación y de gestión, así como la consolidación de «una verdadera cultura de tolerancia cero de la corrupción».

«No es de recibo que imputados puedan seguir en sus puestos mientras no haya condena en firme, cuando de todos es sabido que la falta de condena penal no es lo mismo que honorabilidad», ha recalcado De la Cuesta.

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