La Audiencia Nacional ha confirmado la negativa del juez Ruz de citar como testigo al expresidente del Gobierno José María Aznar en el caso Bárcenas, aunque indica que esta prueba podría celebrarse en la fase de juicio y «si el tribunal enjuiciador lo estimara oportuno para el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos».
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adopta esta decisión al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) contra la decisión del juez instructor Pablo Ruz de no llamar a declarar a Aznar en la causa en la que investiga una supuesta caja B del PP.
La solicitud de Adade de que testificase Aznar, a la que también se opuso la Fiscalía Anticorrupción, se basaba en lo declarado por el exdiputado popular Jaime Ignacio del Burgo, que identificó al expresidente como la persona que aprobó una compensación de 3.600 euros mensuales entre 1991 y 1995 al exconsejero navarro Calixto Ayesa, además de por haber recibido del PP 782.695 euros entre 1990 y 1996.
Ruz rechazó ese testimonio, al entender que no quedaba justificada su «pertinencia y relevancia», y ahora la Sala entiende que «tal medido probatorio deberá solicitarse a fin de que tenga lugar en el acto de plenario si el tribunal enjuiciador lo estimara necesario para el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos».
Para negarse a citar a Aznar, Ruz explicaba que la citación a Del Burgo se acordó «para comprobar la verosimilitud» de los llamados «papeles de Bárcenas», «sin que los hechos en sí sobre los que versó el testimonio constituyan el objeto de las actuaciones ni pueda reconocerse a los mismos relevancia penal».
Para el juez no hay duda de la verosimilitud del testimonio de Del Burgo, lo que «permite concluir en la irrelevancia e innecesariedad de la declaración» de Aznar, dado también la falta de justificación por parte de Adade de «la relevancia y pertinencia» de ese testimonio.
Consideraba el magistrado que de los hechos relatados por Del Burgo no se infiere «actividad alguna de naturaleza delictiva», que además estaría prescrita por «el tiempo pretérito a que tal actividad se refiere».
En cuanto a los pagos al expresidente entre 1990 y 1996, el auto señalaba que para confirmar la recepción de los denominados «sobresueldos» y su declaración a Hacienda, «nuevamente nos encontramos ante una diligencia de investigación que parece apartarse del objeto de la misma».
Además esas cantidades percibidas por Aznar «fueron contabilizadas y declaradas a la Hacienda Pública hasta donde se puede comprobar con la documentación» aportada a la causa, asegura el juez, que destaca también que «las referidas cantidades carecen de cualquier reflejo» en los «papeles de Bárcenas», que motivaron la apertura de esta pieza separada del caso Gürtel.