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Coronavirus

Estas son las medidas que establece Sanidad para las ciudades con más casos

Un trabajador sanitario, a las puertas de un centro hospitalario. | Reuters - SERGIO PEREZ

| Madrid |

El borrador que el ministerio de Sanidad pondrán sobre la mesa a las Comunidades Autonónmas durante la reunión del plenario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) establece un total de once medidas de control y respuesta, además de dos recomendaciones, para tratar de frenar el avance del coronavirus en esta segunda oleada:

-La primera medida es la restricción de la movilidad de las personas que vivan en municipios con más de 500 casos por 100.000 habitantes, como por ejemplo Madrid.

-Dicha medida será de aplicación si, al menos, el 90 por ciento de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

-Además de la incidencia, los municipios de más de 100.000 habitantes que deberán restringir la movilidad tendrán que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento.

-Al tiempo, la comunidad autónoma a la que pertenece debe tener una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en Unidades de Cuidados Intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19).

Medidas más detalladas para los afectados:

- Sanidad propone restringir la entrada y salida de las personas que viven en dichos municipios afectados, aunque sí circular por dentro de ellos y para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistir a centros educativos; volver al lugar habitual de residencia; asistir a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables; acudir al banco, juzgado o notaría; renovar documentación oficial; realizar exámenes; o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

- Limitar a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, tanto en la vía pública como en los espacios privados, excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.

- Cerrar los parques infantiles de uso público.

- Los aforos en lugares de culto deberá recudirse a un tercio, garantizando una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

-En los velatorios, un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados, reduciéndose a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida.

- En cuanto a los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el documento señala que no podrán cerrar más tarde de las 20.00 horas. Asimismo, en la hostelería y restauración y de juegos y apuestas, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

- En la hostelería y salas de apuestas se establece también que el aforo máximo sea del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en exteriores; se prohíbe el consumo en barras; las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación tendrán que tener un aforo del 50 por ciento; mientras que en las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 50 por ciento en interiores y al 60 por ciento en exteriores y los grupos sólo podrán ser de seis personas.

- En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios afectados, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021.

- Refuerzo de las capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Planes especiales en cada comunidad

Además, el departamento que dirige Salvador Illa recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes pero con una alta incidencia de infectados de coronavirus.

Finalmente, el texto señala que cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad tendrán que revisar semanalmente, y de manera conjunta, la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

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