El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización contemplada en la segunda pata de la reforma de las pensiones y remitirá un informe sobre el tema a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, según consta en el borrador de la segunda fase de la reforma de pensiones, al que ha tenido acceso Europa Press.
La reforma, que seguirá negociándose este lunes con los agentes sociales a partir de este borrador, establece varias medidas para elevar los ingresos del sistema, entre ellas el destope de las bases máximas, que subirán entre 2024 y 2050 el IPC anual más una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
En paralelo al aumento de las bases máximas también subirá la pensión máxima, aunque no al mismo ritmo. Lo que se sabía hasta ahora es que el Gobierno había propuesto que la pensión máxima se revalorizara cada año del periodo 2025-2050 con el IPC anual más una subida adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%.
A partir de 2050 y hasta 2065 se habían previsto incrementos adicionales, aunque el pasado viernes, cuando el Ejecutivo presentó sus medidas a los agentes sociales, no se precisaron tales incrementos.
Sin embargo, el Gobierno sí detalla en el borrador esos incrementos adicionales de la pensión máxima entre 2051 y 2065 para ir acompasándola al destope de las bases máximas, aunque siempre existirá un decalaje entre ambas medidas. En concreto, pretende que, al finalizar dicho periodo, la pensión máxima haya subido el IPC anual más un aumento adicional acumulado del 20%.
En concreto, el texto detalla que este incremento adicional que experimentarán las pensiones máximas causadas desde 2051 hasta 2065 será del 3,2% en 2051; del 3,6% en 2052; del 4,1% en 2053; del 4,8% en 2054; del 5,5% en 2055; del 6,4% en 2056; del 7,4% en 2057; del 8,5% en 2058; 9,8% en 2059; del 11,2% en 2060; del 12,7% en 2061; del 14,3% en 2062; del 16,1% en 2063; del 18% en 2064, y del 20% en 2065, siempre en términos acumulados.
En 2065 el texto establece que se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia con el destope de las bases máximas de cotización hasta alcanzar un incremento total del 30%, lo que acortaría la brecha entre ambas medidas.
Lo que se persigue de este modo es que el grueso de la subida de la pensión máxima se concentre a partir de 2050, que es cuando la Seguridad Social calcula que finalizarán las tensiones financieras por las jubilaciones de los 'baby boomers'. De ahí que las bases máximas de cotización y la pensión máxima no vayan a subir en los próximos años al mismo ritmo.
LA COTIZACIÓN DEL MEI SE MANTENDRÁ EN EL 1,2% ENTRE 2030 Y 2050
También con la finalidad de elevar los ingresos del sistema para hacer frente al mayor gasto que implicarán las jubilaciones de los 'baby boomers', el Ejecutivo propone duplicar la sobrecotización asociada al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Ésta, que actualmente es del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año, haciéndose cargo la empresa del 1% y el trabajador, del 0,2%. El borrador establece que desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá este mismo porcentaje del 1,2%, con igual distribución entre empresario y trabajador.
Esta sobrecotización es de carácter finalista y tiene por objetivo engordar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la 'hucha de las pensiones'. El Gobierno precisa en el borrador que esta sobrecuota no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna, ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores.
La disposición de los activos del Fondo de Reserva sólo puede destinarse, exclusivamente, a financiar las pensiones contributivas. El Ejecutivo precisa en el borrador que, desde 2033, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio el desembolso anual a efectuar por la 'hucha' en términos de porcentaje del PIB.
Pero habrá un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053 que el Ejecutivo detalla en el borrador. En concreto, el desembolso máximo anual del Fondo de Reserva se establece en el 0,08% del PIB para 2033; en el 0,10% para 2034; en el 0,12% para 2035; en el 0,14% para 2036; en el 0,17% para 2037; en el 0,20% para 2038; en el 0,23% para 2039; en el 0,26% para 2040; en el 0,29% para 2041; en el 0,32% para 2042; en el 0,35% para 2043; en el 0,38% para 2044; en el 0,41% para 2045; en el 0,43% para 2046; en el 0,46% para 2047; en el 0,53% para 2048; en el 0,60% para 2049; en el 0,87% para 2050; en el 0,37% para 2051; en el 0,22% para 2052, y en el 0,09% para 2053.
También con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema, la propuesta del Gobierno plantea la creación de una "cuota de solidaridad" sobre la parte del salario que actualmente no cotiza por superar el tope máximo de cotización, que será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).
LA AIReF VELARÁ POR QUE NO SE DISPARE EL GASTO EN PENSIONES
El borrador establece que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y con periodicidad trienal, un informe de evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema en el periodo 2022-2050.
La AIReF tendrá que calcular el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7% del PIB, el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no podrá superar el 15% del PIB. Si supera ese 1,7% del PIB, el gasto en pensiones no podrá supere el 15% del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%. Y si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7% del PIB, el gasto no podrá superar el 15% del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%.