El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el territorio. También tendrán lugar las elecciones autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Desde 4 de abril y hasta el 18 de mayo está abierto el plazo de solicitud del voto por correo. Los españoles que se decidan a utilizar esta modalidad de voto anticipado y postal tendrán hasta el 18 de mayo para solicitarlo. Es importante tener en cuenta que, una vez que se decida optar por esta forma de voto, ya no se podrá ejercer el voto de forma presencial en la urna el día de las elecciones.
¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo.
¿Cómo votar por correo?
Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde el 4 de abril. También puedes presentar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido. En el impreso indicarás la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal)
La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre con la información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
- Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
- No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
- Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
- El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
No. Si solicitas votar por correo, y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.
¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:
Cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde te encuentres, o descargártelo en las webs indicadas para ello.
Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
¿Qué documentos me remitirán?
La oficina del censo electoral te remitirá:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
Los sobres de votación con su opción de voto.
El certificado de inscripción en el censo.
Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
Remite el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.