El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley para actualizar el derecho a la rectificación para abarcar las publicaciones en redes sociales y plataformas digitales, con el objetivo de adaptarlo al ecosistema de internet y de responder al impacto que los bulos están teniendo en la democracia.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha informado este martes de que el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho de rectificación es un texto legal nuevo que sustituirá a la ley de 1984 y que deriva del Plan de Acción por la Democracia.
Bolaños ha asegurado que la principal novedad de la norma es que la ciudadanía no sólo podrá ejercer su derecho a la rectificación con respecto a los medios de comunicación, también a las plataformas digitales y a los usuarios relevantes de redes sociales que tengan más de 100.000 seguidores en una red o más de 200.000 en todas las plataformas en las que esté presente.
Estas cuentas, según Bolaños, tienen una difusión mayor que las informaciones que propagan muchos medios de comunicación tradicionales y "hay profesionales del bulo y de la mentira que todos los días enfangan" el debate público con mentiras y falsedades.
También contra ellos podrán ejercer el derecho de rectificación las personas que vean que les afecta alguna mentira o alguna inexactitud. El responsable de Justicia ha explicado que el Ejecutivo pretende "promover una mayor calidad en el debate público, facilitar y garantizar el derecho a la rectificación" cuando alguien se vea afectado por una información falsa o inexacta, un bulo o una mentira.
Esa es una de las novedades más relevantes de la futura norma, que amplía las personas legitimadas que pueden ejercer el derecho a la rectificación y que agiliza los procedimientos.
Además, hay otras que están basadas en la jurisprudencia del Tribunal Constiticional:
- Se amplía el plazo para presentar la solicitud de rectificación hasta los diez días (en la actual ley eran siete).
- Se modifica el requisito de la anterior norma de que el escrito de rectificación debía ir dirigido necesariamente al director de un medio de comunicación. Ese requisito ahora será potestativo y la remisión del escrito se facilitará porque en los casos de los "pseudomedios", según el ministro, es difícil conocer quién lo dirige.
- Se suprime el requisito de la contestación por escrito de la demanda, con lo que será más rápida la sentencia judicial.
La norma tiene sólo de siete artículos:
- El primero trata del objeto y de los titulares del derecho a la rectificación y se incluyen expresamente los medios digitales y plataformas en línea que también difunden información.
- Se amplía a las personas legitimadas que pueden ejercer el derecho a la rectificación a aquellas cercanas a ciudadanos que hayan fallecido y sufrido noticias falsas o que las sufran después de su muerte.
- Se define cómo se tendrá que publicar la rectificación, en qué plazo y de acuerdo al tipo de medio que se trate.
- Los últimos artículos abordan el procedimiento judicial, que se agiliza también, en caso de que no se satisfaga el derecho a la rectificación. Por ejemplo, se evita que haya una contestación por escrito que sea escrita