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¿A partir de qué velocidad es delito circular?

| Madrid |

Este año los excesos de velocidad están siendo una de las infracciones más detectadas en las carreteras españolas, pese a que respecto a otros veranos la siniestralidad se ha reducido. Y es que, según explica la Dirección General de Tráfico, ver las autovías más vacías que otros años puede provocar una falsa sensación de seguridad que anime a los conductores a pisar más el acelerador.

Aún así, el hecho que no haya tanto tráfico en la calzada no quiere decir que conducir a una velocidad por encima de la permitida no pueda acabar provocando un accidente con graves consecuencias, para nosotros y para los que nos rodean.

También hay que tener en cuenta que estas consecuencias pueden ser, igualmente, de tipo económico. Los excesos de velocidad, además de estar controlados gracias a radares y otros dispositivos de vigilancia, están castigados con multas que llegan hasta los 600 euros. Y no solo eso.

En caso de que la velocidad de circulación supere en sesenta kilómetros por hora los límites de las vías urbanas o en ochenta lo de las interurbana, los castigos previstos en el reglamento incluyen las penas de prisión. Las modalidades que se prevén son las siguientes:

Además, a todas estas penas les acompaña la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Asimismo, dependiendo de la velocidad registrada, la pérdida de puntos en el carnet de conducir podrá ser de entre 2 y 6.

Por último y según los baremos de la DGT, ya se considera el exceso de velocidad una infracción muy grave cuando supera en 50 kilómetros por hora los límites máximos establecidos. Por tanto, se castiga con una sanción de 600 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir, además del riesgo extremo que supone circular a ese tipo de velocidades.

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