El anuncio de la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, de reformar la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia llega tarde, pero resulta imprescindible. La detección de una grieta legal que ha permitido que personas condenadas por acoso puedan seguir ejerciendo en ámbitos vinculados a menores pone de manifiesto una realidad incómoda: incluso las leyes concebidas para blindar derechos fundamentales pueden quedarse cortas ante situaciones concretas. El caso del profesor mallorquín Miquel Roldán ha actuado como detonante, pero no es un hecho aislado. Tal como reconoció la propia ministra, existen demandas similares en otros territorios del país. Esto evidencia que no estamos ante una anomalía puntual, sino ante una carencia estructural del marco normativo. Cuando la protección de los menores depende de interpretaciones o de la existencia de inhabilitaciones expresas en sentencia, el sistema falla en su función preventiva.
Obstáculos administrativos.
La iniciativa del Govern, respaldada además por la unanimidad del Parlament, ha sido clave para situar este problema en la agenda estatal. La presidenta Marga Prohens ha descrito con claridad la impotencia de las administraciones autonómicas ante una legislación que las deja «atadas de pies y manos» a la hora de actuar con la contundencia que exige la protección de los menores. No se trata solo de garantizar derechos, sino de ofrecer certezas a las familias y seguridad en los entornos educativos.
Credibilidad.
Sin embargo, la urgencia es ahora el factor determinante. No basta con reconocer el problema ni con comprometer soluciones. La credibilidad de las instituciones se juega en la rapidez y eficacia con la que se cierre esta laguna legal. Cada día que pasa sin esta reforma es un día en el que el sistema sigue siendo vulnerable. Y eso no es admitible.