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Editorial

La delegación de competencias municipales

Desde que el año pasado se aprobó un decreto de regulación de la delegación de las competencias de los ayuntamientos, muchos consistorios de las Islas se han aplicado esta nueva normativa creando una situación insólita que podría arrastrar no pocos problemas. Hasta el momento, el máximo órgano de poder de un ayuntamiento era el pleno, que además se celebra de forma pública, y en el que todos los grupos políticos, grandes y pequeños, tienen voz.

Sin embargo, había quien opinaba que dejar la toma de muchas decisiones, incluso nimias, en manos del pleno, con sus discusiones y sus votaciones, suponía un freno para el funcionamiento de los consistorios, y de ahí la idea de agilizar los trámites, dejando las actuaciones menos relevantes a unos órganos de gobierno menores que no tuvieran que contar con el visto bueno plenario. La ley contempla así las comisiones de gobierno, que tienen una serie de competencias que pretenden descargar el pleno y trabajar casi de forma autónoma. Visto así no parece una mala idea, aunque lo cierto es que las leyes, todos lo sabemos, suelen tener también sus trampas, y quizá en este caso la delegación de competencias municipales sea peligrosa. Entre las competencias de las comisiones de gobierno están la concesión de créditos, operaciones de tesorería, contrataciones y concesiones de obras, adquisición de bienes y servicios, aprobar expedientes de expropiación, y hasta órdenes de derribo por infracciones urbanísticas. Son competencias nada desdeñables que, sin el control del pleno y de los ciudadanos que quieran asistir, pueden derivar en toda clase de irregularidades. Y de eso precisamente "de utilizar la ley para sacar provecho particular" se acusan unos partidos a otros, cuando la única realidad es que, ahí donde tienen posibilidades, todos los partidos actúan por igual.

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