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OPINIÓN | Melitón Cardona. Diplomático jubilado

La judicialización del Brexit

| Eivissa |

En un reciente y documentado artículo titulado «Brexit: la ceremonia de la confusión», Jorge Dezcallar aludía, entre otras cosas, a la posibilidad de que el Tribunal supremo del Reino Unido complicara las cosas a la Sra. May sentenciando que la decisión de invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión europea exigiría una decisión del Parlamento, que, como es sabido, es contrario en más de dos terceras partes al llamado Brexit.

El Gobierno del Reino Unido ha recurrido ante la Supreme Court (Tribunal supremo del Reino Unido), que desde 2009 viene asumiendo las antiguas funciones judiciales de la Cámara de los Lores, una reciente decisión de la High Court que, a instancias de dos ciudadanos británicos, Gina Miller y Deir dos Santos, estableció que se precisaba de una decisión del Parlamento para desencadenar el proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea. La vista del recurso comenzó el 5 de diciembre y se espera que la sentencia se conozca a principios de enero.

El fondo de la cuestión se circunscribe a determinar si el Gobierno del Reino Unido puede o no poner en marcha el mecanismo de salida de la Unión Europea sin el consentimiento previo del Parlamento. En la terminología judicial británica, se trata de saber si es aplicable al caso la llamada «royal prerogative», un concepto jurídico un tanto indefinido que puede describirse como el conjunto de poderes que subsisten de los tiempos en que los monarcas gobernaban directamente y que hoy se circunscriben a la conclusión y denuncia de los tratados internacionales, a la declaración de guerra, al despliegue de fuerzas armadas, a la regulación del Civil Service (Administración), al ejercicio de la gracia de indulto y a muy poco más. Casi todos esos poderes son ejercidos hoy en día por delegación real por los ministros del Gobierno o bien directamente por el monarca que, por ejemplo, sigue reservándose el la apertura del Parlamento.

El Attorney General for England and Wales inició la vista alegando que la prerrogativa real no es una «antigua reliquia» sino «un pilar fundamental de nuestra constitución como Estado soberano». A su vez, el abogado del Gobierno, James Eadie, continuó alegando que los ministros pueden llevar a cabo el Brexit sin que el Parlamento lo vote, ya que al autorizar el referéndum los parlamentarios no se reservaron el derecho «a tener la última palabra».

Por su parte, su oponente, Lord Pannick, considerado por muchos como el mejor abogado de Inglaterra, empezó alegando que de la misma manera que la entrada en la Comunidad europea se llevó a cabo mediante una decisión del Parlamento, la eventual salida ha de sujetarse a idéntico mecanismo. Añadió que, durante el debate de la European Union Referendum Act de 2015, el Gobierno rechazó una enmienda del Partido Nacional Escocés (NSP) que propugnaba dotar de obligatoriedad legal al resultado del referéndum y arguyó que los poderes derivados de la prerrogativa real en materia de tratados internacionales está limitada por el hecho de que no pueden «afectar a la legislación interna». «Dicha prerrogativa termina», dijo, «donde empiezan los derechos internos». Este último punto es de la mayor importancia, porque afecta a la numerosísima legislación que el Reino Unido ha hecho suya en virtud de su pertenencia a la Unión y al cesar ésta se crearía un vacío legislativo de consecuencias imprevisibles.

Sin embargo, un tema que hasta ahora no han suscitado las partes y me ha sido señalado por un eminente jurista español podría dar un vuelco al caso. La High Court afirmó que «la notificación contemplada por el art. 50.2 del Tratado de la UE no puede retirarla una vez formulada ni efectuar efectuar una notificación condicionada, sujeta, por ejemplo, a aprobación parlamentaria de los acuerdos eventualmente alcanzados en la negociación». Si el Gobierno británico suscitara la cuestión de la veracidad de tal afirmación y la Supreme Court planteara al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial para aclararlo, sería probable que el Tribunal europeo la declarara reversible, lo que pondría en serios aprietos a los contrarios al Brexit.

Los once magistrados del Supremo inglés tienen ante sí una tarea muy ardua y su Presidente ha declarado, al iniciarse el procedimiento, que, pese a las implicaciones políticas del caso, decidirán «conforme a derecho». Le creo a pie juntillas; antes también era así en España.

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