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Opinión

El derecho al olvido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce el derecho de todo individuo a que se borren sus datos personales de Internet. | Pixabay

| Ibiza |

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha dado la razón a Crónica Global frente a Eliminalia, empresa que se dedica a eliminar resultados de las páginas web, para que el cliente tenga derecho al olvido, a raíz del artículo de opinión Protéjanse de Eliminalia.

Eliminalia alegó una vulneración del derecho al honor en la denuncia «en contra del principio del derecho a la información», tal y como concluye la magistrada en la sentencia publicada esta semana.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce el derecho de todo individuo a que se borren sus datos personales de Internet, sin embargo establece una excepción: «Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate».

Por su parte, el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se establece el derecho de supresión de datos, pero con excepciones: el derecho a la libertad de expresión e información o por razones de interés público.

El caso de Crónica Global le puede ocurrir a cualquier medio. En este caso, los jueces se han puesto del lado de la libertad de expresión e información, pero no siempre ocurre así.

Imagínense qué pasaría si el derecho al olvido estuviera por encima de la libertad de expresión: los artículos desaparecerían de las hemerotecas. No tiene sentido, ¿verdad? Por tanto, concluyo diciendo que esta sentencia es un triunfo de la libertad de expresión frente a la censura que algunas empresas llevan a la práctica. ¡Luchemos entre todos por la libertad de expresión y de información!

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