El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sanción de 45.000 euros impuesta por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) a Marina de Formentera por incumplir las condiciones de la concesión que gestionaba en la dársena interior de poniente del puerto de La Savina. La sentencia desestima íntegramente el recurso presentado por la empresa y avala la actuación de la APB al considerar acreditado que permitió de forma reiterada el atraque de embarcaciones fuera de las zonas habilitadas.
La resolución, dictada el pasado 6 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, concluye que la concesionaria incumplió las obligaciones derivadas de su título administrativo, después de que la Policía Portuaria levantara 346 boletines de denuncia entre junio y octubre de 2021 por embarcaciones amarradas fuera de los espacios autorizados.
La empresa alegó que el procedimiento sancionador había caducado, que durante su tramitación se modificó la calificación de los hechos, que carecía de responsabilidad sobre las embarcaciones denunciadas y que la sanción vulneraba el principio de legalidad. Sin embargo, el tribunal rechaza uno por uno estos argumentos.
La Sala considera probado que el expediente se inició correctamente el 8 de junio de 2022 y que la referencia a una fecha anterior recogida en la propuesta de resolución obedecía a un simple error material sin efectos jurídicos. Asimismo, entiende que los hechos imputados nunca variaron y que la empresa conoció desde el primer momento que se le reprochaba haber permitido amarres fuera de las zonas autorizadas por la concesión.
La sentencia incide además en que el concesionario estaba obligado a vigilar y controlar la correcta utilización de los amarres y recuerda que esa responsabilidad deriva directamente de las condiciones del concurso y del título concesional. En este sentido, considera insuficiente que Marina de Formentera alegara que algunas embarcaciones pertenecían a terceros y que había informado de ello a la APB, ya que la situación irregular se prolongó durante meses y afectó, en algunas jornadas, a más de una treintena de embarcaciones.
El tribunal también rechaza la interpretación de la empresa de que podía modificar la distribución de los amarres sin autorización expresa de la Autoridad Portuaria y concluye que la sobreocupación detectada constituye una infracción leve de la Ley de Puertos del Estado por incumplimiento de las condiciones de la concesión.
Con esta resolución, el TSJIB confirma íntegramente la multa de 45.000 euros impuesta por la APB y condena además a Marina de Formentera al pago de las costas del procedimiento, con un límite máximo de 3.000 euros. La sentencia aún puede ser recurrida en casación.