El Ayuntamiento de Formentera ha aprobado su primera ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. Dicha ordenanza establece el marco legal para regular la actuación municipal con vistas a la protección de las personas contra las agresiones producidas por ruidos y vibraciones.
A la hora de determinar los niveles, el Ayuntamiento considerará como zona turística a todo el término municipal por lo que los niveles de emisión externa o recepción externa tendrá un máximo de 65 decibelios en horario de día y 60 decibelios en el nocturno; asimismo los niveles de recepción interna se establecen en 40 y 35 decibelios respectivamente. El horario diurno abarca desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche y el nocturno desde las diez de la noche hasta las ocho de la mañana.
Las infracciones a la nueva normativa se clasifican en leves y graves; las leves corresponden a superar en 5 dB los niveles de ruidos máximos admisibles según esta ordenanza o transmitir niveles de vibraciones que superen el 30% de los límites establecidos en el Decreto 20/1987; las infracciones graves se impondrán a los establecimientos que superen entre 5 y 10 dB los ruidos máximos permitidos por esta ordenanza. Las sanciones en caso de infracciones leves serán de hasta 150'25 euros y las graves o muy graves (reincidencia en faltas graves o superar en 10 dB los límites permitidos) con multas de hasta 601'01 euros o clausura temporal o definitiva de la actividad perturbadora.
Asimismo, limitadores/controladores de sonido serán obligatorios para los establecimientos musicales y deberán cumplir las siguientes condiciones: estar homologados como limitadores de señales, destinados a ser intercalados antes de la etapa de potencia en una cadena de sonorización y de manera que el usuario no pueda desconectarlos. Tienen que poder almacenar, por un mínimo de 60 días, información de los períodos de funcionamiento y niveles de las fuentes sonoras, registrando fecha y hora de la puesta en funcionamiento y cese.
El Ayuntamiento podrá ordenar inspecciones bien por propia iniciativa municipal o previa denuncia de cualquier interesado. La persona responsable de hacer mediciones de nivel sonoro, mediante un sonógrafo, será la ingeniera municipal. En el supuesto de que las denuncias presentadas fueran injustificadas, los gastos que supongan dichas inspecciones correrán a cargo del denunciante.