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La ley no obliga a compensar a las navieras por la imposición de líneas de servicio público

Un estudio jurídico del Govern asegura que la administración tiene la «facultad», no la imposición de hacerlo

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Las leyes que rigen las compensaciones económicas por la imposición de obligaciones de servicio público (horarios y líneas no suprimibles) no obligan a la administración a realizarlas. Al menos así lo recoge y argumenta un exhaustivo informe del jefe de los servicios jurídicos del Govern. El estudio asegura que el sistema actual otorga a la administración «la potestad para compensar económicamente la imposición de obligaciones a las empresas navieras que cubran líneas calificadas como de interés público» y que, por tanto, dicha compensación «no opera de modo automático sino que constituye una facultad de la administración».

El documento explica que hay dos vías para reconocer un derecho a la compensación económica por el cumplimiento de obligaciones de servicio público. La primera vía se denomina «a instancia de parte», en cuyo caso la empresa solicitante deberá acreditar de modo suficiente que la línea sería rentable por sí misma de no resultar gravada con dichas obligaciones. La otra vía es mediante la convocatoria de servicios de línea regular con obligaciones de servicio público por parte de la administración. Dicha convocatoria debería establecer la cuantía de las compensaciones a otorgar.

Otra nota que define el sistema diseñado por la ley en relación a las compensaciones por la imposición de obligaciones es la prohibición de discriminación. Así, las compensaciones económicas que puedan otorgarse a las empresas navieras por la imposición de líneas y horarios «no podrán conllevar en ningún caso discriminación alguna con otras empresas que presten servicios iguales o análogos en líneas coincidentes o semejantes al objeto de no distorsionar la libre competencia».

Las aclaraciones que ofrece este informe resultan significativas dado que las navieras supeditaron la admisión de líneas y horarios obligatorios a la concesión de compensaciones por parte de la administración. Sin embargo, ésta última no tiene esa obligación.

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