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El TSJB confirma que la licencia del golf de Cala d'Hort es legal

Los tribunales desestiman el recurso presentado por el GEN y dan la razón a la promotora del campo de golf, que solicita el pago de una indemnización

La licencia para construir el campo de golf en Cala d'Hort fue concedida por el Ayuntamiento de Sant Josep.

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La decisión del TSJB tendrá consecuencias importantes ya que la empresa promotora del proyecto, Calas del Mediterráneo SA, ha anunciado que solicitará el pago de una indemnización porque considera que se ha impedido su derecho al ejercicio legítimo de un derecho administrativo, que es la licencia. La petición de indemnización se retrotraerá al 4 de agosto de 1999, fecha en la que la consellera de Medi Ambient, Margalida Rosselló, ordenó la paralización de las obras -que habían comenzado un día antes- y que, según ha acreditado el TSJB contaban con la correspondiente licencia. La empresa solicitará el lucro cesante por los tres años y medio que ha estado sin poder ejercer su derecho.

Por lo que respecta al contenido de la sentencia, el TSJB entiende que el fraccionamiento de la licencia del golf en varias sublicencias no es un fraude de ley, como argumentaban los recurrentes, sino algo «lógico» dado que el procedimiento administrativo, «por su envergadura, requiere de un examen detallado y completo». Los magistrados aseguran que se trata de un alegato respetable por parte de los recurrentes «pero que la Sala ni mucho menos comparte», ya que no se dan los requisitos que prevé el Código Civil para que exista el fraude.

También añade que la prueba documental remitida por el GEN y la oposición del Ajuntament de Sant Josep «no se considera suficiente para enervar o dejar sin efecto el contenido del acto administrativo» y recuerda que, con anterioridad a la licencia, la empresa ya había obtenido «las autorizaciones o licencias administrativas pertinentes», desde la declaración de interés social al informe favorable de la Comissió Balear de Medi Ambient. La Sala Contencioso-Administrativa recuerda que en su día ya emitió una sentencia en la que confirmaba la legalidad de la declaración del interés social para el campo de golf al considerar que la dotación subterránea de los servicio del campo no precisaba de previa declaración de utilidad pública.

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