La Dirección General de Tráfico ha previsto nuevas normas de circulación con el objetivo de aumentar la seguridad vial y, con ello, mejorar la lucha contra los accidentes de tráfico. Algunos de los cambios más significativos afectan a diversas aspectos de la seguridad vial.
Telefónos móviles sólo con manos libres. En el reglamento antiguo este tema no estaba regulado. Ahora, se prohibe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Prohibidas las pantallas con imágenes.Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer el conductor, como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan a estos efectos el uso de monitores que, aún estando a la vista del conductor, su utilización sea necesaria (visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras..), así como el dispositivo GPS.
Radio y móvil estarán apagados al repostar.Antes, el motor y las luces debían estar apagados al repostar combustible; ahora también deberán estar apagados los sistemas eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el móvil.
Prohibidos los detectores de radar.Queda prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares), y también hacer señales con dicha finalidad.
Circulación de emergencia por el arcén.Se amplía la autorización a todos los vehículos que no excedan de 3.500 kilógramos. La obligación de abandonar la vía en la primera salida posible también se aplica en autovías. Antes, en caso de emergencia y si se perturbaba la circulación sólo se permitía circular por el arcén de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada y a una velocidad anormalmente reducida a turismos, motocicletas y camiones de menos de 3.500 kilógramos. En autopista, era obligatorio abandonar la vía por la primera salida posible.
Luces de emergencia si hay peligro de alcance.Antes, no estaba regulado, y ahora, se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance.
El uso de chalecos reflectantes.Los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismo, está obligación será exigible a los seis meses de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Peatones, ni en autopista ni en autovía.Antes, estaba prohibida la circulación a peatones por autopista. En este tipo de vías no podían recogerse «autoestopìstas». Ahora, la prohibición de extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como para la posibilidad de «auto-stop».
Luces y limitación de velocidad en carriles especiales.Antes, existía la obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulan por carriles especiales (reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial). Ahora, en caso necesario también pueden usarse las luces largas cuando se utiliza un carril especial. Además, los conductores que circulen por carril destinado al sentido normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas. Además, si solo existe un carril en el sentido normal de la marcha, el conductor deberá limitar su velocidad a 80 km/h.
Velocidad moderada frente a los ciclistas.Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.
Autobuses con viajeros de pie, más despacio.Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima cualquiera sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 km/h. Antes, este tema no estaba regulado.