Los tribunales han ratificado de nuevo en una sentencia la imposibilidad de construir en una cima y por encima de la cota de los 200 metros en las Pitiüses. La nueva resolución judicial hace referencia a la solicitud de una licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Cala Vadella, en Sant Josep, que fue informada desfavorablemente por la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) en octubre de 1998 durante el anterior gobierno del PP, y que fue objeto de un recurso contencioso administrativo ante la justicia, resuelto ahora por la sala. No corrió la misma suerte la petición de permiso de obra para la construcción de la mansión de Michel Cretu en la cota 227, justo en la cumbre de una colina, que, en este caso, sí obtuvo el visto bueno de la CIU en 1997, aunque ahora el Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado que no se podía construir y ha ordenado al Ayuntamiento de Sant Antoni su demolición.
Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Palma de Mallorca ha resuelto recientemente desestimar un recurso presentado en contra del acuerdo de pleno del Consell Insular de 30 de junio de 1999, que ratificaba el informe emitido por la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) en octubre de 1998 contrario a la concesión de una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Cala Vadella. La CIU rechazó dicha obra al amparo de la Ley de Espacios Naturales (LEN), que «prohíbe la ubicación de nuevas edificaciones en las prominencias del terreno... y en una cota superior a 200 metros». Con la ley en la mano, según la sentencia, la zona donde se iba a construir la vivienda, con la categoría de Àrea Natural de Especial Interés (ANEI), pasa a ser de «Alto nivel de protección y por lo tanto inedificable».
El proyecto, abunda la sentencia, cumplía los requisitos de superficie mínima edificable y aprovechamiento máximo que determina la normativa, que entonces, antes de los cambios aprobados por el gobierno del Pacte, permitía la construcción en una zona ANEI en una parcela mínima de 30.000 metros cuadrados. Sin embargo, la CIU dictó un informe desfavorable, que «imposibilita al Ayuntamiento la concesión de la licencia», porque la vivienda se iba a situar por encima de la cota de 200 metros. «Hay que admitir que está vedada la construcción o ubicación de un edificio por encima de la cota 200». Así lo hizo constar la CIU en su informe. Al igual que en el caso de Cretu, la juez pidió el informe de un perito, que ratificó que la vivienda prevista en Cala Vadella se iba a levantar en una cota de 225 metros. «Procede en consecuencia confirmar el informe desfavorable en cuanto a la imposibilidad constructiva», determina el perito en su informe. En el caso de la casa de Cretu, la CIU informó favorablemente a la concesión de la licencia, a pesar de que el inmueble corona una cima de 227 metros. Precisamente el Consistorio justifica el permiso dado al amparo de este informe. La primera sentencia que resuelve que la mansión de Cretu debe echarse abajo considera que «un informe favorable [de la CIU] no determina la automática concesión de la licencia».