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Sanciones de hasta 1.500 euros a los barcos que excedan la velocidad máxima del puerto

La Autoritat Portuària retendrá a la embarcación infractora si el patrón no reside en España o no paga la multa

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El Consejo de administración de la Autoritat Portuària aprobó ayer las cuantías de las sanciones por infracciones cometidas en caso de exceso de velocidad en la navegación de las embarcaciones en la zona de servicios de los puertos. «Siempre que no se hayan producido daños a terceros o situaciones de peligro» las sanciones por exceso de velocidad serán de 300 euros si la embarcación sobrepasa de uno a tres nudos la velocidad máxima permitida dentro del puerto (tres nudos); de 700 si la sobrepasa de 3 a 5 nudos; de 1.200 euros si el exceso es de 5 a 7 nudos sobre la velocidad permitida y de 1.500 euros si el exceso es de más de 7 nudos. Un nudo equivale a una velocidad de 1,9 kilómetros por hora.

La medida también prevé la retención cautelar de las embarcaciones en los casos en que el infractor no acredite su residencia habitual en el territorio español y no deposite o garantice el pago de la cuantía de la sanción reducida en un 30 por ciento.

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