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Aumentan los casos de impago de alquiler denunciados ante la Corte de Arbitraje

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La Corte de Arbitraje, organismo independiente y sin ánimo de lucro capacitado por el Gobierno para dictar resoluciones en casos de reclamaciones relacionadas con el alquiler de viviendas, ha registrado en los dos últimos meses un aumento de los casos de impagados que, en el caso de Eivissa, suponen el 95% de los expedientes que ha tramitado.

«Llama la atención que en los dos últimos meses ha aumentado el porcentaje de casos de impagados que nos llegan. Quizás la crisis pueda tener algo que ver, pero no se podrá saber hasta que no tengamos datos de un periodo más largo», explicó el secretario general de la entidad, Mario Navarro-Rubio.

En el conjunto de Balears, 642 casos han sido resueltos a través de la Corte de Arbitraje, de los cuales 618 han sido por falta de pago, 15 por daños en el inmueble o sus enseres, tres por falta de pago de gastos por suministros y seis por subarriendo no consentido.

En parte por la crisis, en parte por las ayudas al alquiler «y sobre todo por la seguridad jurídica que ofrece acogerse a la Garantía de Alquiler, el número de contratos de arriendo que se acogen a la posibilidad de resolución de conflictos con la Corte ha aumentado notablemente, hasta el punto de que uno de cada diez acuerdos cuenta con esta posibilidad», añade Navarro-Rubio.

Para poder optar a la actuación de la Corte, en el momento en que se formaliza el contrato de alquiler se debe incluir como documento anexo la Garantía de Alquiler, un impreso que se puede conseguir en las agencias inmobiliarias autorizadas, la mitad de las existentes.

Proceso

«Si después surge un problema, el afectado se pone en contacto con nosotros y se abre un expediente. En ese momento se le dice qué documentación debe aportar y, posteriormente, se contacta con él y con la otra parte para que presenten las alegaciones que crean pertinente y sin la necesidad de abogados ni procuradores».

Dado que este tipo de reclamación se basa en una cuestión «Como es un proceso administrativo y, en la inmensa mayoría es por impagos, es muy fácil demostrar quién tiene la razón por lo que muchas veces no hace falta ni desplazarse», apunta.

La resolución del expediente que dicta el árbitro es firme (no se puede recurrir), «los jueces de instrucción están obligados a darle cumplimiento de forma inmediata», y debe formularse en menos de 30 días. «De no ser así, la Corte se compromete a adelantar la indemnización para evitar más perjuicios a los afectados» apunta el secretario general de la entidad que destaca el bajo coste del proceso. «Frente a los nueve meses de media de un juicio y los 3.000 euros que puede suponer a un usuario, por los 52 euros que cuesta el impreso se puede conseguir una decisión firme en un mes», destaca.

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