La juez del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha denegado la petición del Ayuntamiento de Sant Antoni de ampliar el plazo para tirar la mansión del músico Michel Cretu en Santa Agnès.
Según el último auto, fechado el 17 de octubre el derribo tiene que estar terminado el 1 de noviembre, en escasos ocho días, y la «restauración paisajística no debe demorarse más tiempo». Además, se recuerda que si no se hace efectiva la sentencia se pueden imponer multas coercitivas sobre el patrimonio particular del alcalde.
Desde el Ayuntamiento de Sant Antoni explicaron ayer que presentarán un recurso de súplica ante esta decisión para poder retrasar el derribo porque creen que no se han considerado algunas de las cuestiones que solicitaron. Desde el Consistorio se dirigieron al Juzgado en su día por la «enorme complejidad técnica» y la «envergadura considerable» de la demolición. Entre los argumentos utilizados estaban que tenían dudas sobre la valorización y la eliminación de los residuos generados, sobre el desalojo de la vivienda y la posibilidad de requerir autorización judicial para entrar al domicilio y la existencia de instalaciones en la finca, como una piscina y una pista de tenis, que no estaban amparadas en las licencias anuladas, sino en otras distintas.
En cuanto a los residuos, la juez dice que «no ha lugar» pronunciarse sobre su calificación, siendo el Ayuntamiento el que deberá considerar cuáles tiene o no en cuenta para elaborar el estudio de gestión de los mismos.
En relación al requerimiento de desalojo dando plazo para extracción de enseres, la juez considera que tampoco debe pronunciarse sobre ello. Si es necesario auto de entrada, será solicitado.
Por último, respecto a la piscina y la pista de tenis, que cuentan con licencias del 98 y el 96, se dará traslado a la otra parte. Ello no impide que la demolición tenga que estar lista el 1 de noviembre.
El GEN amenaza con una denuncia penal contra los responsables municipales y contra el propio Cretu si no ejecutan la orden de demolición por delitos de desobediencia a la autoridad judicial y de obstrucción a la justicia.