G.ROMANI
El Tribunal Superior de Justicia de Balears emitió el pasado 24 de febrero un auto en el que se rechazaba el escrito presentado el día anterior por el Consell Insular de Formentera, por medio del cual anunciaba que preparaba, para acudir ante el Tribunal Supremo, un recurso de casación contra la sentencia de la Sala nº4 de lo Contencioso-Administrativo, sentencia nº 76 de 4 de febrero de 2009 que declaraba nula la licencia de obras dada por el Ayuntamiento de Formentera para la construcción de los locales comerciales de Ca ses Castellones en Sant Ferran.
Dicha sentencia estimaba parcialmente los argumentos presentados por el arquitecto Salvador Roig y le daba razón de manera que se indicaba que se declaraban nulos los acuerdos respecto a la concesión de licencia urbanística para la construcción de los locales comerciales en el solar de Ca ses Castellones auspiciados por la promotora Plaça Sant Ferran S.L.y que «procede la reposición de las cosas a la realidad anterior a la ejecución de las obras al amparo de la licencia anulada».
El escrito del Consell indica que «consideramos dicha resolución contraria a Derecho y lesivas para los intereses de mi parte, dicho sea con el debido respecto y en términos estrictos de defensa, esta representación manifiesta su intención de interponer contra la misma recurso de casación», ante el Tribunal Supremo, señalando posteriormente que su recurso se basa en que consideraban infringidas tanto las Normas Subsidiarias de Formentera como la Ley del Patrimonio Histórico Artístico de Baleares y Español, por cuanto la sentencia aplica incorrectamente el artículo 20.3º de la Ley del Patrimonio Histórico Artístico Español por lo que respecta al concepto de edificabilidad.