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El Consell teme una avalancha de denuncias porque declarará rústicas zonas de costa ya construidas

Sentencias del TSJB dejan fuera de ordenación suelos de Sant Antoni, Platja d'en Bossa y Cala Tarida donde ya hay hoteles edificados

Varios hoteles de la zona final de Platja d'en Bossa quedarán fuera de ordenación, aunque no se tendrán que demoler.

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El Consell y los ayuntamientos de Eivissa se verán obligados a calificar como suelo rústico los 500 metros más cercanos a la costa que no estén plasmados ya como suelo urbano, con lo que todos los suelos urbanizables que no tuvieran proyecto de urbanización en el 99 quedan fuera de ordenación. Esta nueva interpretación de la ley la hace el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) en varios fallos judiciales y desmonta la interpretación que hacían hasta ahora el Consell d'Eivissa y los ayuntamientos, que consideraban urbanos algunos de estos suelos porque ya habían alcanzado un cierto grado de construcción y, por tanto, de consolidación.

Esta nueva interpretación ha creado una complicadísima situación en el Consell y los ayuntamientos. Según explicó ayer el conseller insular de Política Territorial, Miquel Ramon, esto generará una «conflictividad importante» y una avalancha de contenciosos judiciales una vez se apruebe la modificación del Plan Territorial Insular (PTI). Según el TSJB, ahora hay que pintar en todo el territorio insular el Àrea de Protección Territorial (APT) de costas, que implica 500 metros considerados como suelo rústico a partir de la costa.

No se derribarán hoteles

La consecuencia más inmediata de esta nueva jurisprudencia es por ejemplo que amplias zonas de Platja d'en Bossa y Cala Tarida quedarán fuera de ordenación, ya que han sido construidas sobre un suelo que ahora debe considerarse rústico según una sentencia del TSJB que dio la razón al GEN en diciembre de 2008. Es el caso de toda la zona hotelera que hay más adelante de la discoteca Space hasta la Sal Rossa o de hoteles importantes de Cala Tarida.

Según explicó Ramon, al principio pensaban que aunque hubiera esta sentencia del TSJB de 2008 que declaraba ilegales estos urbanizables de Platja d'en Bossa y Cala Tarida y otros suelos como ses Variades y zonas de Port des Torrent, los ayuntamientos podrían considerarlos como urbanos porque ya estaban consolidados. Sin embargo, unas recientes jornadas celebradas en el Consell con presencia de un magistrado del TSJB y de técnicos de todas las instituciones han dejado claro que esto no es posible.

De esta forma, estas construcciones quedarán fuera de ordenación, aunque en principio no se tendrán que demoler. «Sólo podrán agotar su vida útil, sin poder consolidar ninguna estructura y con la realización sólo de obras menores», remarcó Ramon, que indicó que los tribunales «han desmentido» todas las interpretaciones hechas hasta ahora por las instituciones en este sentido. «Ahora nos dicen que 'pintemos' la APT de costas por encima de edificios», indicó el conseller, que indicó que esta situación no sólo se dará en Platja d'en Bossa, Cala Tarida, ses Variades y Port des Torrent, como decía la sentencia del TSJB respecto a la denuncia del GEN. De hecho, algunas sentencias se refieren también a suelos de Sant Antoni que el Ayuntamiento quería calificar como urbanos por consolidación y que ahora tienen que ser 'pintados' como rústicos. Ramon advirtió de que esta situación tendrá que ser tenida en cuenta por los ayuntamientos ahora que están tramitando sus nuevas normativas urbanísticas, aunque reconoce que muchos están «despistados» porque es un tema muy complejo.

De hecho, el Ayuntamiento de Sant Josep quería declarar como urbana en sus nuevas normas una zona de Port des Torrent afectada por esta sentencia, algo que ahora ya no podrá hacer.

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