Un informe elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo de la UIB, Avel·lí Blasco, a petición del Consell d'Eivissa en referencia a la revocación del cierre del Hotel Mare Nostrum y los Apartamentos Atzaró, ambos de Grupo Playa Sol, concluye que este acto «se basaría en motivos de oportunidad, dadas las razones de conveniencia o adecuación para el interés público que concurren en el mismo y, en especial, dados los perjuicios que causaría el mantenimiento de la sanción».
Así, el documento establece que es «perfectamente» posible revocar o eliminar un acto administrativo de gravamen «tanto por razones de legalidad como de oportunidad». De hecho, Blasco apunta que en la Ley General Turística, en el artículo 75.6, se decide que «la sanción principal es la multa mientras que la clausura del establecimiento es una sanción accesoria».
Revocación parcial
«Pues bien- continúa-, la revocación de una sanción accesoria es aún más admisible, en el sentido de que se trataría de una revocación sólo parcial del acto administrativo de gravamen, revocación que afecta únicamente al contenido no esencial de la misma, manteniéndose la sanción principal (la multa)», señala el Catedrático en Derecho Administrativo.
El informe también establece que, según el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Lrjpac), es posible la revocación de losa actos de gravamen «pero siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Por todo ello, Avel·lí Blasco resalta que, precisamente, es el interés público el que fundamente en última instancia la revocación y el levantamiento de la sanción: «Mantener una sanción de clausura conllevaría perjuicios evidentes, no solo para la empresa en cuestión, sino también para los intereses generales derivados del turismo». En el caso de la vulneración del principio de igualdad, el catedrático defiende que la propuesta no es contraria ya que en otros establecimientos de alojamiento «con ampliaciones no autorizadas solo han sido sancionados con una multa y no con la clausura definitiva del establecimiento: existen por tanto precedentes en el mismo sentido que preceden de la Conselleria de Turisme del Govern de les Illes Balears».
Solo dos establecimientos de los 14 ilegales han abierto ya sus puertas
Grupo Playa Sol, por ahora, solo mantiene abierto dos de los 14 establecimientos donde se debían acometer obras. Estos son el San Remo y el Tropical Garden-Panoramic. Una vez que se revoque la sanción del Mare Nostrum y los Apartamentos Atzaró, éstos también podrían abrir. Para ello, y según el informe de Avel·lí Blasco, debe ser el pleno del Consell d'Eivissa quien revoque las sanciones que impuso. «El procedimiento de revocación puede iniciarse a instancia del interesado, mediante la petición o solicitud correspondiente por parte de éste. En el procedimiento puede figurar el presente informe jurídico a modo de justificación». Además, la Lrjpac deja el plazo indefinidamente abierto para llevar a cabo esta potestad, según Blasco.
Ocupación
«La clausura supone de entrada una disminución de los puestos de trabajo en los dos establecimientos».
Mantenimiento
«Si se mantienen cerrados los establecimientos, los edificios quedan inservibles, con lo que acaban convirtiéndose en estructuras abandonadas y degradadas».
Facilidad
«La revocación y levantamiento de la sanción hará más fácil la salida del grupo empresarial de la situación de concurso de acreedores».