La Audiencia Provincial de Baleares ha suspendido la ejecución de la pena de dos años y tres meses de cárcel que le fue impuesta a Antonio Alemany, periodista que se encargaba de la redacción de los discursos del expresidente del Govern Jaume Matas, hasta que el Gobierno resuelva si le concede o no el indulto parcial que ha solicitado para que le sea reducida la condena que pesa sobre él por el primer juicio del caso Palma Arena.
Mediante un auto dictado este viernes, el tribunal de la Sección Primera accede de este modo a la solicitud de la defensa de Alemany, ejercida por el abogado Javier Fernández Pineda, quien reclama que la condena impuesta a su patrocinado sea ajustada a los dos años de prisión, pena que el Código Penal (CP) establece como límite para que el juez o tribunal sentenciador determine si un reo debe entrar o no en la cárcel siempre que no cuente con antecedentes penales.
El tribunal se pronuncia de este modo pese a las alegaciones que en contra emitió la Fiscalía Anticorrupción, justificando que es criterio general de la Sala suspender la ejecución de las penas inferiores a tres años si se está tramitando su indulto. Es más, alega que Alemany cuenta con 74 años de edad y carece de antecedentes penales.
En cualquier caso, la Sala requiere al acusado que comparezca mensualmente ante el Juzgado de Guardia de su localidad y explicite el domicilio en el que se encuentre, a fin de garantizar su sujeción a la jurisdicción del tribunal.
Cabe recordar cómo el Tribunal Supremo, que redujo a dos años y tres meses de prisión la condena de Alemany, resumía en una irregularidad administrativa lo que para los magistrados de la Audiencia Provincial de Baleares suponía una clara defraudación a la Administración y la comisión de delitos de malversación, prevaricación y falsedad: la convocatoria de un concurso público que sirviese de pantalla para contratar los servicios de Alemany y beneficiarle con fondos públicos por la redacción de los discursos de Matas.
Así, en la sentencia dictada por el Alto Tribunal para pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos por Matas y Alemany contra sus respectivas condenas, el tribunal de la Sala de lo Penal aseveraba que en los hechos juzgados en el primer juicio del caso Palma Arena «no se encuentra ese fraude o engaño para perjudicar a la Administración». «Podrá existir una irregularidad administrativa e incluso otra figura delictiva, pero de ningún modo pueden apreciarse los elementos» relativos a una posible defraudación.
Es más, el TS llegaba a afirmar que el contrato suscrito para contratar a Alemany «tenía como fin cumplir un servicio público», un interés público que, añade, «efectivamente se prestó». Más en concreto, el tribunal se refiere a la articulación de la convocatoria de la que resultó adjudicataria la agencia de comunicación Nimbus, tras la cual se formalizó un contrato con esta mercantil -que en mayo de 2003 se había encargado de la organización de la campaña electoral del PP- y que, según sostenía la Audiencia, sirvió de pantalla para poder pagar la redacción de las intervenciones públicas de Alemany.
En este sentido, la Sala consideraba «especialmente significativo» que la Audiencia declarase que el contrato otorgado en materia de asesoramiento y comunicación sirvió para retribuir todos los servicios que Matas le encomendó, y que «efectivamente llevó a cabo durante toda la legislatura». Unos trabajos que fueron entregados a través de Consultores de Información de Baleares, propiedad de Alemany, que a su vez los facturaba mensualmente a Nimbus.