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La Audiencia archiva dos denuncias de la propiedad de Tagomago contra el GEN

| Eivissa |

La Audiencia Provincial ha confirmado el archivo de una denuncia interpuesta por un apoderado de la propiedad de Tagomago por una manifestación ecologista de protesta en el islote y de una querella por injurias del propietario, Matthias Kühn, contra el portavoz del GEN Joan Carles Palerm.

En un primer auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ratifica la falta de indicios delictivos en la actuación de los participantes en una concentración que el 14 de setiembre de 2014 reunió a 30 personas en el islote de Tagomago. Los asistentes a este acto de protesta desembarcaron en el muelle del islote y, tras realizar una marcha por un camino, se dirigieron hasta el faro, donde leyeron un manifiesto.

El tribunal considera que los hechos denunciados «no exceden de una mera protesta reivindicativa de carácter ecológico, y de legítima protesta» y recuerda que, aunque la isla de Tagomago es privada, la protesta se desarrolló por la zona de dominio público, con lo que no se invadió la propiedad.

El tribunal desestima las acusaciones que el apoderado realiza sobre unos supuestos actos violentos e intimidatorios de los manifestantes contra el administrador del islote, Matthias Kühn.

Para argumentar esta desestimación, los magistrados señalan que, tras analizar la «información objetiva, neutral e imparcial» que publicaron los medios de comunicación sobre el acto, queda probado que los asistentes «no incurrieron en ningún tipo de delito».

En un segundo auto, la Audiencia Provincial confirma la inadmisión a trámite por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa de la querella presentada por Khün contra el portavoz ecologista Joan Carles Palerm, que el 19 de septiembre de 2014 declaró que el empresario «no deja de incumplir las leyes continuamente», es un «promotor inmobiliario sin escrúpulos» y un «especulador», además de pedirle «que se vaya de Eivissa».

El tribunal descarta que con estas declaraciones se pretenda vejar la imagen y la dignidad del querellante de forma innecesaria y gratuita, y las enmarca «en un legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión y de defensa de la naturaleza, y que no tienen entidad suficiente para amedrentar al querellante, tal y como se pretende en el recurso».

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