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El Govern abre la puerta al uso turístico en faros y antiguas edificaciones militares

Un particular compró el polvorín de Santa Gertrudis, donde celebró una macrofiesta ilegal el verano pasado.

| Eivissa |

El decreto que desarrolla la Ley Turística balear que el Consell de Govern aprobó el pasado viernes contempla el uso turístico en «instalaciones de señalización marítima», es decir, los faros y en edificaciones que «tengan o hayan tenido uso militar», según se desprende del artículo 148 del capítulo XII. El artículo establece que para que se permita «cualquier uso turístico de los previstos en la Ley Turística» debe estar contemplado en la normativa estatal y que debe contar con un informe favorable previo de la administración insular competente en ordenación turística (en las Pitiüses, se trata de los Consells d'Eivissa y Formentera), así como de los ayuntamientos del municipio donde se encuentre la edificación. Cabe recordar que en el caso de los faros, el Ministerio de Fomento abrió la puerta a la posibilidad de reconvertirlos para darles usos turísticos. De hecho, la Autoritat Portuària recibió el año pasado peticiones para dar usos hoteleros a es Botafoc, sa Conillera y Tagomago, además de crear un centro de interpretación en el de la Mola de Formentera (la APB finalmente no instalará una cafetería en el cap de Barbaria ante el rechazo del Consell de la pitiusa menor).

La polémica

En cuanto a las edificaciones militares es necesario recordar que la máxima institución insular de Eivissa vendió el polvorín de Santa Gertrudis a un particular y que éste el año pasado celebró una macrofiesta ilegal que suscitó polémica entre vecinos e instituciones y que concluyó con una multa de 75.000 euros que impuso Santa Eulària al organizador de la fiesta. En la isla existen otras edificaciones militares, como Sa Coma o la de Sa Caleta, pero ambas son del Consell d'Eivissa, que en el primer caso prevé instalar allí la depuradora y un circuito de motocrós (Sa Coma), mientras que en sa Caleta rehabilitarán los espacios para albergar un centro de interpretación.

En el primer punto del artículo 148 del reglamento se establece que para que haya un uso turístico se debe respetar lo que dice la Ley Turística 8/2012 y siempre que se permita en la «normativa estatal que pueda ser aplicable, así como el resto de normativa sectorial específica en las citadas edificaciones se puede llevar a cabo cualquier uso turístico de los previstos en la Ley 8/2012 [la nueva normativa turística que se aprobó en 2012] para las empresas turísticas».

El reglamento turístico recoge que «dado el carácter de las edificaciones», y previamente a la presentación de la declaración de responsabilidad del inicio de la actividad turística (DRIAT), «se debe requerir el informe previo favorable de la administración insular competente en materia de ordenación turística [es decir, de los Consells d'Eivissa y Formentera en el caso de las Pitiüses], así como del ayuntamiento del municipio donde se encuentre la edificación».

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