El Consell de Govern extraordinario de este martes ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes en materia urbanística que deja sin efecto los "aspectos más urbanizadores" de las leyes del Suelo, Turística y Agraria de Baleares.
El conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Joan Boned, ha explicado, acompañado del vicepresidente y conseller de Turismo, Biel Barceló, y del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, Vicenç Vidal, que esta normativa busca hacer compatible la actividad económica con la preservación de la naturaleza del suelo rústico de las Islas y ha incidido en que "no suspende la actividad económica" en la comunidad puesto que "se seguirá construyendo".
Boned, quien ha admitido que la redacción de esta normativa no ha sido un "trabajo fácil" al afectar a tres leyes que se encuentran en vigor, ha señalado que se busca "devolver la protección a los territorios que el PP ha dejado desprotegidos".
Para dar mayor seguridad jurídica, se suspenden los artículos que, dice el Govern, ponen en riesgo los principios de interés general y de preservación del carácter propio del mundo rural, para evitar la tramitación de más expedientes al amparo de unas normas que se tienen que analizar y reformar en profundidad.
El decreto deja en suspenso hasta diciembre de 2017 totalmente, parcialmente o con modificaciones, cerca de medio centenar de artículos, disposiciones o puntos de la ley del suelo, la ley de suelo rústico, la ley de turismo, la ley agraria o la normativa que levantó la prohibición de construir ANEI de Eivissa y Formentera o la que dejó sin efecto el Plan Territorial de Menorca.
Deja sin efecto la Amnistía Urbanística
En cuanto a la Ley del Suelo, deja sin efecto la 'amnistía' para las construcciones ilegales en suelo rústico aprobada la pasada legislatura, de manera que no se podrán legalizar más construcciones ilegales en rústico pagando una multa.
Además, se suspende la posibilidad de incluir automáticamente como suelo urbano los núcleos urbanizados irregularmente y se deja suspenso la posibilidad de que viviendas unifamiliares en suelo rústico construidos, y que no habían agotado en su momento las posibilidades edificatorias, se puedan ampliar hasta por encima de los porcentajes de ocupación y edificabilidad que establece la ley de suelo rústico. Además, deja sin efecto la normativa que suspendió la aplicación del Plan Territorial de Menorca.
Tampoco se podrá edificar ya viviendas en los espacios especialmente protegidos y se establece que esta medida será de aplicación también a los proyectos presentados durante los últimos tres meses. También se vuelve a instaurar la obligación de la declaración de interés general por parte de cada Consell Insular afectado.
Igualmente, queda garantizado que las protecciones que se prevén en suelo rústico tienen un carácter de nivel de protección mínimo y que los instrumentos de planteamiento y ordenación territorial lo pueden incrementar.
Afectación a la Ley Turística
Por su parte, Barceló ha explicado los aspectos que afectan a su departamento y ha lamentado que, puesto que "la Ley Turística de Carlos Delgado está llena de posibilidad de arbitrariedades", se busca que haya seguridad jurídica porque "un determinado proyecto no debe depender de la discrecionalidad del Govern de turno".
En este sentido, ha señalado que se deja sin efecto la "permisividad" en los volúmenes máximos construibles en los establecimientos turísticos en suelo rústico, de forma que se autorizan reformas y ampliaciones, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en los instrumentos de ordenación territorial y en la normativa aplicable.
Además, cierra la posibilidad de ubicar en suelo rústico nuevos campos de golf u otros grandes equipamientos deportivos, recreativos, culturales, y de cualquier otro uso, con alojamiento turístico asociado, por lo que se tendrán que someter a la normativa territorial general.
Declaración de interés general
También se retoma la obligatoriedad general de la declaración de interés general y de la evaluación de impacto ambiental para la ampliación o creación de establecimientos hoteleros en suelo rústico. La administración turística no podrá aprobar el cambio de uso de turístico a residencial o a otro tipo.
Por otro lado, se cierra la posibilidad de autorizar proyectos "de autor" al margen de las exigencias normativas urbanísticas y turísticas vigentes, simplemente por el prestigio o reconocimiento del arquitecto, ingeniero o artista, por la conveniencia notoria del proyecto, como establecía la Ley general turística.
También se elimina la posibilidad de ubicar establecimientos turísticos a todos los efectos en edificios catalogados o protegidos (como faros) o militares si no lo prevé la normativa urbanística, territorial o de patrimonio.
El decreto ley limita el alcance de la disposición referida a las ampliaciones extraordinarias de los establecimientos hoteleros, que fijaba un incremento de la edificabilidad y de la ocupación de parcelas por encima de lo que permiten los parámetros de ordenación territorial y urbanística.
De esta manera, en las ampliaciones de establecimientos hoteleros, los incrementos de superficie edificada y de ocupación siempre tendrán que ser inferiores al 20 por ciento y se elimina la posibilidad que permitía la Ley general turística de llegar al 40 por ciento para establecimientos de categorías no inferiores a cinco estrellas o en casos de proyectos singulares.
Ampliaciones sólo sobre edificación legal
Las ampliaciones únicamente serán posibles sobre la edificación legal y se elimina la posibilidad de la anterior norma de ampliar sobre aquello ilegal.
En cuanto a la posibilidad de ampliar establecimientos agregando la edificabilidad otras parcelas, se elimina la posibilidad de hacerlo transfiriendo la edificabilidad de parcelas no adyacentes. Se mantiene la posibilidad de ampliar hoteles sumando la edificabilidad de parcelas adyacentes con tal que la parcela que se suma en ningún caso puede estar calificada como espacio libre, equipamiento público o suelo rústico.
También se impide el aumento del número de plantas de manera que la altura no podrá exceder la existente o permitida (excepto para equipamientos de ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogeneización de elementos en las cubiertas). Se elimina la posibilidad de aumentar dos alturas en las zonas hoteleras maduras.
En cuanto a Playa de Palma, se adoptan medidas para hacer coherente la reciente aplicación del Plan de Reconversión Integral con las posibilidades otorgadas por la disposición adicional cuarta y, sobre la afectación a la Ley Agraria, el conseller Vidal ha indicado que el concepto de agroturismo se vuelve más restrictivo y se mantiene como actividad complementaria de una explotación agraria pero se regulará mediante la Ley de Turismo. Así, se acaba con la doble normativa, con declaración de interés general.
También, se limitan las exoneraciones de la exigencia de parcela mínima, queda sin efecto la posibilidad de segregar en suelo rústico por debajo de la unidad mínima de cultivo, y las actividades ecuestres se considerarán actividad complementaria de la explotación agraria si no tienen carácter comercial. De esta manera, no será posible construir un complejo privado con oferta de campo de polo y oferta complementaria.