El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma se ha pronunciado de manera definitiva sobre el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente en el barrio de sa Penya y ha autorizado que el Ayuntamiento de Eivissa entre para hacer cumplir el decreto de alcaldía del 18 de octubre de 2013 por el que se declaró el desahucio forzoso de los ocupantes de las viviendas situadas en la UA27, en la UA2 y en la UA3 de este barrio. Cabe recordar que el pasado mes de octubre el TSJB admitía la petición de autorizar la entrada a las unidades ya mencionadas, aunque no entró en el fondo de la cuestión (si habría desalojo o no), por lo que remitió esa resolución al Contencioso número 1 de Palma, que tres meses después se ha pronunciado de manera firme.
El último auto judicial, fechado el 11 de enero, autoriza al Ayuntamiento de Eivissa a «realizar la ejecución forzosa del lanzamiento», así como la ocupación de las viviendas en un plazo máximo de cuatro meses y establece como condición: «Debiendo anunciarse el inicio de las actuaciones administrativas de entrada, desalojo y ocupación de las viviendas con 15 días de antelación al menos mediante la colocación de avisos en las fachadas de las viviendas y otros lugares visibles de la zona donde se ubican». En este sentido, el auto establece que hay que notificar con la misma antelación (es decir 15 días antes de que se produzca el desalojo) a los ocupantes de las viviendas. Además se establece que para desarrollar la ejecución forzosa de estas viviendas, el Consistorio «podrá valerse o recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, además de otros funcionarios o empleados públicos» y se extrae del texto también que Vila debe adoptar las medidas «precisas para evitar causar perjuicios innecesarios».
El texto recuerda que se trata de 35 viviendas comprendidas en la UA27 y siete fincas de la UA2 y UA3 de las que los «15 moradores de las viviendas no dieron su consentimiento a la entrada al domicilio», por lo que no aceptaron el abandono voluntario de estas casas. Fue entonces cuando se iniciaron los trámites para el desalojo forzoso. Del texto se extrae, además, que a varias de estas personas el Consistorio les dio la posibilidad de «disponer de una vivienda en arrendamiento o, alternativamente, la concesión de una ayuda para alquiler sin que presentase la documentación requerida para ello». Mencionan otro caso en el que otras dos personas solicitaban «vivienda en alquiler y la ayuda alternativa» y que el Ayuntamiento finalmente acordó dársela, pero finalmente esta familia «no adoptó las medidas necesarias para la contratación de un alquiler». A ello hay que sumar, además, otros casos de personas que viven en estas infraviviendas y a las que Vila ofreció ayuda, pero «no solicitaron acogerse a la posibilidad de obtener una vivienda en arrendamiento o la ayuda alternativa ofrecidas por el Ayuntamiento».
Por estos motivos, el juzgado Contencioso número 1 de Palma considera que estas 15 personas se les avisó de la expropiación, se negaron a abandonar voluntariamente las viviendas en un plazo de dos meses, se les notificó el desahucio forzoso y el Consistorio les ofreció ayuda, por lo que Vila ha cumplido con todos los trámites legales necesarios. El documento señala también que el objetivo de las expropiaciones es «ejecutar una actuación urbanística en el barrio de sa Penyaa», por lo que consideran los desalojos como «necesarios para que la actuación urbanística pueda ser cumplida».
Contra el auto cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días «sin efecto suspensivo» ante el juzgado Contencioso número 1 de Palma (en otras palabras, aunque haya recursos de apelación los desalojos seguirán adelante). Posteriormente, este juzgado remitirá el escrito al TSJB.