El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Contencionso–Administrativo número 3 de Palma que anuló el pasado mes de febrero y a raíz de un recurso presentado por Pompas Fúnebres Ibiza S.A. la adjudicación del crematorio de Santa Eulària por parte del pleno del Ayuntamiento a la empresa Grup VFV S.L.
En la sentencia, fechada el 14 de septiembre, el TSJ desestima las razones esgrimidas por el Consistorio y la empresa adjudicataria, interpusieron un recurso de apelación al fallo dictado por el juez en primera instancia, que dictaminó que ninguna de las tres ofertas que en su día se presentaron (Pompas, Grup VFV y Funebalear) se adecuaba a los pliegos y, por tanto, debieron ser excluidas.
Los argumentos judiciales se centraban en que el pliego de cláusulas del concurso establecía que se trataba de una concesión demanial que se otorga necesariamente para la instalación de una sala crematorio anexa al cementerio municipal en la planta baja, que cada licitador no podría presentar más de una oferta si bien existía en las condiciones un apartado en el que se permitían hacer «modificaciones en sus ofertas que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de cláusulas, puedan suponer una mejora para el interés público, siendo discrecional del ayuntamiento admitir este tipo de ofertas o rechazarlas». El Grup VFV presentó dos opciones al concurso, la primera (A) se adaptaba al concurso y la segunda (B) contemplaba la construcción de una nueva edificación, lo que según Pompas Fúnebres incumplía con la condición de que no se podían presentar dos ofertas al concurso. La empresa demandante, además, ponía en duda si la construcción del nuevo edificio estaba permitida o no.
Sobre esta resolución judicial todavía cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo y las costas se imponen a los dos apelantes de forma mancomunada con un límite global de 2.000 euros.
Desde el Ayuntamiento de Santa Eulària aseguraron que el servicio de crematorio se seguirá prestando con normalidad.