Le Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera ha informado este sábado de que el Parlamento Europeo ha admitido a trámite su petición de examinar "presuntas infracciones al derecho comunitario" del Impuesto Turístico.
En un comunicado, los hoteleros de las Pitiusas han explicado que denunciaron tres posibles infracciones: por discriminación encubierta entre residentes y no residentes, por limitación a la libre circulación de personas y por doble imposición.
Así pues, en el primer caso, la federación ha señalado que el impuesto está diseñado para que los residentes en Baleares no tengan que abonarlo -salvo residualmente-, y sea abonado casi en su totalidad por el resto de ciudadanos, en un 99,62 por ciento, según su estimación.
Los residentes en Baleares no pernoctan en alojamientos en los que se devengue el Impuesto Turístico, salvo en un porcentaje mínimo (0,38%) del total de las estancias, han estimado.
Es decir, que tributan por su presencia física en Baleares quienes se alojan en hospedajes turísticos, mientras que la presencia física en Baleares de los residentes -que la mayoría de los días no se alojan en establecimientos turísticos- no se hace tributar, y sí la de los residentes temporales, que en un 99,62 por ciento, son no residentes en las Islas, han explicado.
Por tanto, la federación ha afirmado que se penaliza casi en exclusiva a los no residentes, imponiéndoles una carga impositiva que no les corresponde en solitario, "sino que debiera ser compartida por la población residente".
Por ello, los hoteleros de Ibiza y Formentera consideran que la ley del Impuesto Turístico es contraria a la doctrina europea que prohíbe la discriminación entre residentes y no residentes, aunque sea encubierta.
Por otra parte, han indicado que el impuesto atenta a la libre circulación de movimientos porque impone una carga tributaria sin contraprestación, pero no a los residentes.
Según sus declaraciones, el artículo 6.1 de la Directiva
2004/38/CE de 29 de Abril de 2004 establece que "los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos". Es decir, se estaría aplicando un impuesto de manera "discriminatoria y desproporcionada".
Por último, la federación ha asegurado que si un contribuyente pernocta en un alojamiento turístico, paga el 10 por ciento de la estancia en concepto de IVA, a la vez que paga también el Impuesto Turístico.
Por tanto, han argumentado, si los actos que se convierten en hecho imponible -permanecer en un alojamiento turístico- , se realizan simultáneamente y sin posibilidad alguna de separación, es
"imposible" decir que son distintos.
Para los hoteleros, no hay ninguna diferencia entre la estancia gravada por el Impuesto Turístico y la estancia gravada por el IVA, por lo que ambos impuesto estarían gravando el mismo hecho imponible.
Finalmente, la federación ha considerado "una satisfacción que las instituciones europeas examinen a fondo lo que nosotros siempre
hemos consideramos un impuesto injusto y discriminatorio".