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Tribunales | Juicio contencioso - administrativo

La justicia ordena a Vila pagar la publicidad institucional concertada con Prensa Pitiusa

La exalcaldesa de Vila Sánchez–Jáuregui junto a su teniente de alcalde, Juan Daura, cuando dieron explicaciones sobre la contratación de la publicidad. | (c) Sergio G. Canizares

| Eivissa |

El juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha dictaminado que el Ayuntamiento de Eivissa debe pagar a la empresa editora Periódico de Ibiza y Formentera SLU 65.097,67 euros más los intereses de demora correspondientes por la inserción de publicidad institucional en el semanario Prensa Pitiusa entre el mes de marzo de 2012 y diciembre de 2014, en pleno mandato de Marienna Sánchez–Jáuregui.

El Ayuntamiento de Eivissa justificaba su decisión de no pagar dichas facturas porque las cantidades reclamadas no se correspondían con servicios prestados y que éstas fueron emitidas sin consenso previo entre las partes. Además, señalaba que la causa de que no se hubiera producido el denominado reconocimiento extrajudicial de deuda de cara a su elevación al pleno de la corporación se debía a que la empresa no había aportado la documentación acreditativa de la realización del servicio.

Sin embargo, todos estos argumentos han sido desmentidos por la justicia y según la sentencia «constan elementos suficientes» para entender que la relación entre la empresa y el Ayuntamiento «existía y era acorde entre las partes» y que los servicios prestados «se corresponden con una actividad que es asumida por las autoridades municipales sin reproche». «Los servicios fueron recibidos de conformidad e, incluso, en algunos casos informados favorablemente y asumidos por la intervención municipal», insiste la sentencia. Es más, según el fallo del magistrado Alberto Palomar «lo que no parece razonable es recibir el servicio de conformidad, incluso, obtener la validación de la intervención y algunos años después indicar que no son servicios realmente realizados o que no eran idóneos para el cumplimiento del fin público en cuestión».

Según consta en la sentencia, el 19 de marzo de 2013 se informó favorablemente por parte de la Intervención Municipal el reconocimiento municipal de créditos para pagar dichas facturas. No obstante, el Ayuntamiento todavía no había procedido al pago de las mismas pese a que se le había requerido hasta en dos ocasiones: el 28 de noviembre de 2013 y el 2 de mayo de 2015.

El Ayuntamiento todavía puede interponer un recurso de apelación contra la resolución judicial.

EL APUNTE

La exalcaldesa Sánchez–Jáuregui ya fue exonerada

El Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa archivó el pasado mes enero de 2015 la causa contra la exalcaldesa de Vila Marienna Sánchez-Jáuregu, por el caso de la publicidad institucional. En el auto, el juez instructor no apreció prevaricación en la actuación de los dos imputados: la exalcaldesa y su jefe de gabinete, Antonio Martínez Beneyto. «No queda acreditado que alguno de los imputados haya obtenido algún beneficio económico o de otro tipo, por el encargo de publicidad ya referido», aseguró el juez José Espinosa en su auto, donde añadió que tampoco «se evidencia interés alguno que no sea el supuesto beneficio para el ciudadano, al obtener información institucional en una publicación gratuita, y es cierto que ningún otro medio de difusión podría competir en ese sentido».

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