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Derriban dos construcciones en suelo rústico protegido

Uno de los infractores instaló su vivienda en terreno de su vecino

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El Consell d'Eivissa ha desmantelado dos edificaciones ejecutadas sin licencia urbanística y contrarias a la ordenación territorial: una casa en el Pla de Corona en zona ARIP, y una construcción que el infractor implantó en la finca de su vecino en Sant Josep en zona ANEI. Una vez se iniciaron los correspondientes expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística por parte del Consell, los infractores se acogieron a la opción que permite la ley de urbanismo para restablecer la realidad física alterada de forma voluntaria. Al resolver el expediente se impondrán las correspondientes sanciones.

Casa al Pla de Santa Agnès de Corona

En el primero de los casos se trataba de una casa prefabricada acabada y dotada de instalación eléctrica y de agua y que era visible desde las fincas de su alrededor y desde algunos caminos que discurren el Pla de Corona. En este caso, la patrulla del SEPRONA denunció los hechos y los puso en conocimiento del Consell, que de forma inmediata abrió expediente de diligencias previas y que concluyó con la resolución de inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y del procedimiento sancionador, lo que ha provocado el derribo de la edificación.

Sant Josep de sa Talaia

La edificación desmantelada se trataba de una construcción tipo yurta, un tipo de vivienda móvil, con estructura de madera y cubierta de fieltro, usada tradicionalmente por los nómadas de las estepas Asia central, levantada sobre cimentación de hormigón, con escalera y rellano de acceso y una casa de madera con un baño seco. En este caso, el infractor implantó la edificación en la parcela de su vecino y este lo puso en conocimiento del Ayuntamiento de Sant Josep. Posteriormente, el Consistorio remitió la denuncia al Consell por razón de su competencia.

Personas infractoras

Desde la sección de disciplina urbanística del Consell insular comunicaron que cualquier actuación no amparada con licencia o título habilitante en suelo rústico protegido comporta sanciones de cuantías muy elevadas que pueden llegar hasta un 300 por ciento del valor de las obras. “Los ciudadanos tienen que saber que responden de las sanciones las personas propietarias, las promotoras, las constructoras y todas las otras personas que tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos sin licencia, así como el personal técnico titulado director de estos, y el redactor de los proyectos y que las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente. Así pues, por el caso que hubiera varios infractores se impondría una multa por cada uno de ellos” apuntaron. Finalmente, se informó que con la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares el 1 de enero de 2018, no prescribe la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística para actas o usos ilegales no admitidos en suelo rústico.

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