Hoy comienza el plazo para solicitar las ayudas extraordinarias dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración, gimnasios, spas, academias y otros por un total de 4,7 millones de euros.
Vale la pena recordar que se trata de un trámite que se realizará exclusivamente por vía telemática a través de las sedes electrónicas del Consell Insular de Ibiza y los cinco ayuntamientos de la isla.
Se ha habilitado una web específica que recoge toda la información sobre esta convocatoria de ayudas que será de gestión ágil, para que se puedan abonar a medida que se vayan tramitando y aprobando.
Aquí os dejamos una lista con los diferentes accesos para poder solicitar la prestación y para poder informarse debidamente del proceso que en algunos casos no es tan fácil de encontrar "de primeras" en las páginas webs de algunas de las instituciones:
Ayuntamiento de Santa Eulària.
Aquí se pueden descargar los ficheros correspondientes a:
- Anexo I (Solicitud y Declaración responsable)
- Anexo II (Comunidad de Bienes)
- Anexo III (Declaración de otras ayudas)
- Bases de la convocatoria
(Por otro lado, Ayudas propias del ayuntamiento de Santa Eulària. )
Cabe destacar que para realizar este trámite necesitará disponer de DNIe o certificado digital, cl@ve pin o cl@ve permanente.
Según se desprende de la información publicada en las webs de las instituciones de la isla podrán solicitar esta ayuda aquellas personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio del grupo o epígrafe que:
- Hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza.
- Cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.
- Cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE y no han despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación.
Además, la actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los grupos y / o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes, entre otras especificaciones:
GRUPOS
- Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
- Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.
- Servicios en restaurantes.
- Servicios en cafeterías.
- Servicios en cafés y bares, con o sin comida.
- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Además de:
Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
- Otras actividades de enseñanza.
- Balnearios y baños de agua dulce y de mar.
- Instalaciones deportivas.
-Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
- Sales de baile y discotecas.