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Taxistas de Vila piden que Sant Antoni detalle mejor la dedicación

La Associació de Taxistes Professionals de Vila plantea desarrollar la norma balear para aclarar si los titulares de licencias pueden tener otro empleo

Varios taxis en la parada de la plaza de ses Fonts de Sant Antoni. | Daniel Espinosa

| Ibiza |

La Associació de Taxistes Professionals de Vila ha visto en la modificación de la ordenanza del taxi de Sant Antoni una oportunidad para reivindicar, nuevamente, cambios en la legislación del sector.

La agrupación de taxistas ha presentado un escrito de alegaciones a la norma, tras su aprobación inicial, en el que considera, entre otras cosas, que «la redacción que se propone del artículo 17 [que hace referencia al régimen en el que deben prestar el servicio los taxistas] resulta defectuosa e incompleta, toda vez que, al ser copia de lo dispuesto en la Ley Balear, deja sin desarrollar la cuestión primordial a la que se refiere», es decir, la dedicación.

La modificación del artículo planteada por el Ayuntamiento de Sant Antoni, supone un cambio respecto al resto de ordenanzas municipales de la isla. Se aparta de lo establecido por el reglamento estatal de 1979, en el que se fija la dedicación exclusiva de los titulares de licencias de taxi, e incluye literalmente lo que indica la Ley Balear 4/2014, es decir: «El servicio podrá prestarse por su titular o conductores que cumplan las condiciones de carácter personal que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los trabajadores o la normativa que sea de aplicación», más ambigua en este sentido.

Frente a esta ambigüedad, el escrito de los taxistas considera que las ordenanzas municipales deben desarrollar «las condiciones personales en las que ha de prestarse el servicio de auto-taxi y/o su concreto ejercicio, ya sea de manera directa por su titular, por trabajador asalariado, de manera conjunta, etcétera».

En este sentido, consideran que el artículo debe dar más definición a este tema, «sobre todo en lo que se refiere al posible ejercicio de otra actividad laboral por parte de los titulares de las licencias», algo que piden que se haga de forma consensuada «con las asociaciones afectadas».

La representación legal de la asociación escuda su petición en una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma de 18 de julio de 2017, en la que se indica que «al haberse ejercido la competencia legislativa plena por parte del Parlamento de las Islas Baleares, ha dejado de tener vigencia el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, desde la entrada en vigor de la Ley 4/2014 de 20 de junio».

Sant Antoni debe ahora contestar a estas alegaciones planteadas en un tema controvertido en Ibiza entre los profesionales y las instituciones. El artículo ha creado asperezas entre este ayuntamiento y el Consell al haber roto el consenso insular de las instituciones en esta materia.

La asociación ha anunciado que planteará alegaciones en el mismo sentido en el resto de ayuntamientos, aprovechando la modificación de la ordenanza para incluir el uniforme, solicitando la modificación del artículo equivalente.

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