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Ibiza y Formentera tendrán un mínimo de 10 frecuencias marítimas diarias

FORMENTERA. PUERTOS. Los barcos que realizan el trayecto Ibiza-Formentera, atracadosayer en Vila. | Marcelo Sastre

| Eivissa |

La ruta entre Ibiza y Formentera deberá tener 10 frecuencias diarias como mínimo, con la primera salida a las 06.00 horas desde Formentera y la última a las 22.30 horas desde Ibiza, mientras que el transporte de mercancías deberá tener cinco frecuencias diarias los días laborables. Así lo establece el borrador del decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos en Baleares presentado ayer por el Govern.

El borrador, que saldrá a exposición pública tras su publicación en el BOIB la semana que viene, también establece que la ruta Palma-Ibiza deberá contar con tres frecuencias semanales como mínimo, y una regulación de las excursiones marítimas.

La presidenta del Consell de Formentera, Ana Juan, valoró positivamente el inicio de los trámites para que se apruebe el decreto, que a su entender «debe recoger todas las necesidades que hemos planteado, como servicios mínimos para garantizar la movilidad de los formenterenses». En cuanto a las frecuencias máximas, «si bien no se regulan en este decreto, sí que es verdad que, a través de la ordenanza aprobada por la Autoridad Portuaria, de manera indirecta conseguiremos reducir estas frecuencias máximas, sobre todo en los meses de julio y agosto».

Por su parte el conseller de Movilidad, Rafael González, valoró positivamente que el documento recoja peticiones del Consell, como la regulación de las excursiones, aunque reconoció que «seguramente tendremos que presentar alegaciones porque no se recoge todo lo que hemos planteado». Asimismo, insistió en que «ya es la tercera vez que se inicia la tramitación» y aún no ha cristalizado en un documento.

La valoración de Ibiza
El conseller de Transportes del Consell d'Eivissa, Javier Torres, valoró también positivamente que «después de tantos años se vaya a iniciar la tramitación de este decreto, y que esta vez sea la definitiva». Asimismo, valoró que el documento plantee que se pueda hacer un concurso para garantizar la barca de primera y última hora del día, trayectos que son deficitarios.

En cuanto a las excursiones, Torres se mostró a favor de que se diferencien del transporte regular, pero no de que «se limite la actividad de unas empresas familiares, que llevan trabajando toda la vida» y a las que ahora se les culpabiliza de la saturación del puerto de la Savina. En este sentido adelantó que el Consell d'Eivissa presentará alegaciones.

El borrador de decreto aclara y concreta las características de cada una de las actividades de transporte marítimo que se desarrollan, quién las puede llevar a cabo y dónde. Define qué barcos o embarcaciones podrán prestar la actividad de transporte marítimo, qué se entiende por instalación portuaria y por instalación marítima.

En materia de garantías de prestación del servicio con las condiciones mínimas, sí se detecta una cobertura de las frecuencias y otras condiciones de prestaciones por debajo de los mínimos establecidos durante al menos cinco días, se entenderá que el servicio es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de transporte. Entonces el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público.

Respecto a la regulación del transporte turístico y recreativo, el decreto tiene como novedad que si el itinerario transcurre por un parque natural se tendrá que contar con medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido.

Se permitirán fondeos y escalas intermedias, todos los pasajeros deberán realizar el itinerario completo y no se permitirá la venta de billetes sencillos.

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