La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan declaró ayer la nulidad de la licencia de obras concedida en 1975 para la construcción de un complejo hotelero en Cala d'en Serra. Una urbanización de 198 apartamentos para 598 plazas proyectada por el arquitecto Josep Lluís Sert en colaboración con Raimon Torres que nunca llegó a terminarse.
La caducidad de esta licencia también implica «la incoación del correspondiente expediente para restablecer el orden urbanístico infringido por las obras inconclusas de las que deberá responder el actual propietario». Es decir, que los dueños del terreno donde están las ruinas del complejo turístico deberán tumbarlas para devolver la zona a su estado natural.
«Concluimos la caducidad de la licencia de la ruina de Cala d'en Serra que durante casi 50 años ha perturbado el patrimonio costero y la belleza de esta zona. Nos presentamos en campaña asegurando que haríamos todo lo posible para restituir el estado original de la finca y así lo estamos haciendo. Ahora procede iniciar un expediente para restablecer el orden urbanístico y que el propietario cumpla con su oblicación legal de tumbar esta infraestructura que representa un peligro para la seguridad de las personas que se acercan y una herida que causa un enorme impacto ambiental», apuntó ayer la alcaldesa de Sant Joan, Tania Marí.
Mirenview Limited, propietaria de los terrenos desde 2007, solicitó en sus alegaciones el archivo del expediente de caducidad al enteder que la licencia había extinguido ya sus efectos. Sin embargo, el informe jurídico sobre el que se basa la resolución de la junta de gobierno de Sant Joan establece que «se haya transmitido o no la licencia, el propietarioa deberá restablecer el orden infringido respecto de las obras ejecutadas bajo una licencia caducada».
La licencia
El Ayuntamiento de Sant Joan otorgó el 12 de abril de 1975 una licencia de modificación de obra a la empresa Cala d'en Serra S.A. para la construcción de este complejo turístico en este enclave. La obras deberían desarrollarse en un plazo de dos años. Sin embargo, los promotores solicitaron diferentes prórrogas en 1979, 1982 y 1986. La fecha límite fue fijada para el 3 de diciembre de 1990.
33 años más tarde, el arquitecto técnico municipal emitió un informe que proporciona una detallada descripción del estado actual de la estructura en Cala d'en Serra y su evolución a lo largo del tiempo, documentada mediante fotografías aéreas. Un informe desfavorable del anteproyecto de infraestructuras del Ministerio de Vivienda de 1975 ya arrojaba luz sobre las deficiencias del proyecto original. En este informe se indicaba que el terreno carecía de un plan general de ordenación aprobado legalmente y lo calificaba como suelo rústico. Además, «la edificabilidad proyectada excedía lo permitido por el artículo 69 de la Ley del Suelo vigente en ese momento», según recoge el informe del arquitecto técnico municipal. El Ministerio de Vivienda, además, constató que «no se gratificaban en los planos la totalidad de los aparcamientos indicados en la memoria y se consideraba inadmisible la altura propuesta de 2,40 metros desde el suelo hasta el techo de las habitaciones, ya que no cumplía con el requisito mínimo, que era de 2,50 metros».
Interés general fallido
En agosto de 2012, Laurence Grant Kirschel, en nombre de Mirenview Limited, presentó una solicitud para la declaración de interés general para la construcción y explotación de un hotel de lujo. Sin embargo, la documentación presentada no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la instrucción 5 del Plan Territorial Insular (PTI). Además, en los planos se ubicó erróneamente la edificación en una zona considerada Área Natural de Especial Interés (ANEI).
Así, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan tomó la decisión de no dar luz verde a la solicitud en mayo de 2013 y desestimó la petición de declaración de interés general, que realmente tenía como objetivo «construir un complejo de lujo».
La propiedad recurrió la decisión, pero el recurso fue denegado en agosto de 2013, dado que «el uso propuesto constituía un uso prohibido no sólo por la normativa autonómica sino también por la normativa estatal de costas por lo que no se daban las condiciones exigidas por la normativa de aplicación para la tramitación de la solicitud de interés general». En el mismo acuerdo se ordenó el vallado de la finca, dada la peligrosidad que representa el estado de la estructura.
El informe elaborado por una abogada externa señala el estado ruinoso de la edificación, lo que desencadena los efectos del artículo 129 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares que impide autorizar obras de consolidación. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 154 que prevé «(…) la licencia urbanística caducará si al acabar cualquiera de los plazos establecidos en este artículo o las prórrogas correspondientes, que se indicarán expresamente en el acto administrativo del otorgamiento, no se han empezado o no se han acabado las obras. (…) Una vez caducada la licencia urbanística, el órgano municipal competente lo declarará y acordará la extinción de los efectos, de oficio o a instancia de terceras personas y previa audiencia de la persona titular». La edificación también se encuentra en la zona de servidumbre de protección de Costas en la cual están expresamente prohibidas las edificaciones hoteleras e incluso el uso residencial.