El Ayuntamiento de Ibiza informa que a partir del viernes 22 de diciembre ya se podrán pedir las ayudas para el alquiler de vivienda. El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023 y el importe global del crédito disponible a distribuir entre las personas beneficiarias de la ayuda asciende a 500.000 euros.
El concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Vila, Juan Flores, ha explicado que el objeto de esta convocatoria es «regular la concesión de las ayudas a los residentes en el municipio de Vila para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, ayudando a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler en el municipio, evitando indirectamente, con esta convocatoria, su incremento».
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean mayores de edad o menores emancipados a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda.
Que estén empadronados en el municipio de Ibiza ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2022 y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.
Que sean titulares, en calidad de arrendatarios/as, de un contrato de alquiler de vivienda -o más, si son consecutivos- dentro del período subvencionable y que se encuentre vigente hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes . El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a debe acreditarse con la aportación del contrato de alquiler. En caso de que el contrato de arrendamiento tenga más de un titular, el solicitante de la ayuda podrá pedir la parte proporcional que le corresponda del importe, con los límites previstos en esta convocatoria.
Que se encuentren al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. En caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del arrendador/a donde se acredite esta situación.
Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del término municipal de Eivissa.
Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el período de contrato de alquiler para el que se concede la ayuda.
Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.400,00 € mensuales.
Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.
Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia en 2022, sumados los de todos los convivientes, no supere los siguientes límites:
IPREM 2023 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples )14 pagas x 4 (33.600,00 €), en general.
IPREM 2023 14 pagas x 5 (42.000,00 €), para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad.
IPREM 2023 14 pagas x 6 (50.400,00 €) para familias numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o física de cómo al menos el 65%).